La Secretaría del Trabajo y Previsión Social me ha enviado un requerimiento solicitando toda una serie de documentación, entre la cual se encuentran los contratos individuales y colectivo de trabajo. Lamentablemente, en la empresa no contamos con ellos, ¿puede la dependencia sancionarnos por esta omisión
En cuanto a los contratos individuales de trabajo podemos comentarle que efectivamente es obligatoria su elaboración en términos del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo y no contar con ellos puede traer como consecuencia la imposición de una multa por parte de la autoridad, que puede ir de tres hasta 315 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica al momento en que se conozca la infracción, lo anterior tiene su fundamento en el artículo 1002 del citado ordenamiento legal.
Por lo que hace a los contratos colectivos, su elaboración sólo es obligatoria cuando se cuenta con trabajadores afiliados a un sindicato o cuando se crea uno en la empresa y éste demande su celebración y firma, conforme al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, de no acceder a la petición del sindicato, éste cuenta con el derecho de emplazar a huelga a la empresa.