Contratos por tiempo determinado

Contratos por tiempo determinado

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 .  (Foto: IDC online)

El personal que entra a laborar a la empresa, firma un contrato por tiempo determinado por dos meses. ¿Es correcto celebrar contratos individuales de trabajo por dos meses o por ley deben ser de un mes y ¿debemos celebrar un nuevo contrato con los trabajadores a otorgarles la planta

El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los contratos por tiempo determinado podrán celebrarse por el tiempo que requiera la actividad materia de la relación laboral, siempre y cuando, se justifique la misma, siendo las justificantes legales:

  • cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, por ejemplo en hoteles durante temporada vacacional, recolección de cosechas, etcétera, o,
  • para sustituir temporalmente a otro trabajador.

Ahora bien, si no se justifica la temporalidad del contrato, éste será considerado por tiempo indeterminado, en términos del artículo 35 de la LFT, aunque exista bajo la denominación de contrato por tiempo determinado.

Si el contrato por tiempo determinado justifica su temporalidad, pero la causa que dio origen a dicha temporalidad subsiste, el contrato se prorrogará por todo el tiempo que perdure dicha causa sin que exista necesidad de elaborar un nuevo contrato, en términos del artículo 39 de la LFT.

Como puede apreciarse, el que un contrato sea por tiempo determinado o indeterminado, no depende de la denominación del mismo, ni del número de contratos firmados con los trabajadores, sino de la naturaleza del trabajo que desempeñe el trabajador, por ello es preciso que la empresa determine que tipo de relación laboral entablará a efecto de celebrar el contrato que resulte aplicable al caso en particular.