Indemnización con antigüedad menor

Indemnización con antigüedad menor

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con un trabajador que por su actitud negativa deseamos dar de baja, sin embargo no contamos con una causa justificada para hacerlo. Además tiene menos de un año de laborar para la empresa. ¿Es procedente liquidarlo con tres meses de salario

La liquidación a la que se refiere es la indemnización constitucional contemplada en el artículo 123 de la propia Constitución y retomada por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ésta, es una sanción impuesta al patrón cuando éste incurre en un despido injustificado, es decir, por una causa diferente a las establecidas en el artículo 47 LFT.

Dicha indemnización es procedente independientemente de la antigüedad del trabajador, cuando el patrón, ante la demanda del trabajador se niega a la reinstalación del mismo en sus labores.

La indemnización que su caso correspondería por despido injustificado por tener una relación de trabajo por tiempo indeterminado menor a un año es la equivalente a tres meses de salario.