Por diversas causas decidimos terminar la relación laboral que nos une con uno de nuestros trabajadores, ... ... por lo que elaboramos el aviso de rescisión respectivo, mismo que notificamos en tiempo y forma utilizando el correo electrónico, pero desconocemos si para estos efectos ¿es legal el empleo de esta tecnología
Al ser la notificación un acto de los denominados en derecho ?personalísimo?, la empresa tiene que elaborar por escrito el aviso de rescisión respectivo y entregarlo al trabajador en propia mano, a efecto de obtener la firma de recibido, conforme a lo establecido en el artículo 47, penúltimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
De lo anterior, se desprende que la notificación de la rescisión realizada por la empresa, no surte efectos legales, pues no se llevó a cabo conforme a derecho, por tal razón el despido se considerará injustificado, situación que con toda seguridad dará origen a la interposición de una demanda por parte del trabajador y complicará la defensa de la empresa.
Esto se confirma a través de la siguiente contradicción de tesis de jurisprudencia:
RELACIÓN LABORAL, AVISO POR ESCRITO DE LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece y enumera las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón; enseguida determina, de manera clara y precisa, que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando el domicilio que tenga registrado del trabajador y solicitándole su notificación al propio trabajador; concluye estableciendo que la falta del aviso escrito al trabajador o a la Junta, por sí sola, bastará para considerar que el despido fue injustificado. Dicha formalidad otorga al trabajador la certeza de la causa o causas de rescisión, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, certeza que no puede proporcionarle el aviso verbal, por ser momentáneo, pasajero y difícil de retener en la memoria; de ahí que la falta de aviso escrito de la causa o causas de rescisión de la relación laboral al trabajador o a la Junta, bastará para que el despido se considere injustificado, por disposición de la propia Ley Federal del Trabajo.
Contradicción de tesis 60/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el del Décimo Circuito. 11 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Tesis de Jurisprudencia 2/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del 11 de enero de 1993, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Instancia: Cuarta Sala. 62, febrero de 1993, pág. 11. Tesis: 4a./J. 2/93.