Cambio de horario de trabajo

Cambio de horario de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa que desde su inicio marcó los días laborables de lunes a sábado, este año se decidió cambiar el esquema a laborar de lunes a viernes, lo cual implica que las horas que se trabajaban el sábado se repartieran entre los 5 días restantes. En consecuencia la dirección ordena que por cada 5 días solicitados de vacaciones se rebajaran uno mas, es decir, 6 en total, o bien que se multiplicara por 1.2 días cada día solicitado, ¿esto es correcto ¿Y cuál sería el fundamento para sustentarlo

Tomando como referencia el planteamiento anterior, como debemos tomar los sábados festivos (20 nov, 25 dic y 1º enero), se tienen que reponer con otro día laborable o no o dicho de otra manera, ¿tendría que pagar esos días festivos como laborados

Respuesta 1:

Como se recordará el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la posibilidad de diversas modalidades de la jornada de trabajo, siempre y cuando así lo pacten patrón y trabajador, lo cual permite exceder el máximo legal de horas laborables al día sin rebasar las 48 semanales, número de horas máximas que legalmente deben laborar los trabajadores, según la interpretación conjunta de los artículos 61 y 69 de la propia ley.

Dentro de las modalidades más comunes se encuentra precisamente el poder laborar de lunes a viernes, para descansar el sábado conjuntamente con el séptimo día (domingo), con la finalidad de permitir al trabajador la convivencia y desarrollo familiar, casos en los cuales la jornada laboral diaria rebasa las 8 horas, sin convertirse en una jornada ilegal.

Ello lleva a concluir que si el sábado se convierte en un día de descanso no laborable, entonces las vacaciones que genere el trabajador no deberán sufrir ningún procedimiento de rebaja de días, ya que la disposición contenida en el artículo 76 de la LFT establece que las vacaciones se disfrutarán sobre días laborables.

Es decir, en el supuesto de su consulta, si su trabajador tiene 6 días de vacaciones y su disfrute inicia en lunes, tomará de lunes a viernes de esa semana y el sexto día deberá ser disfrutado el día lunes de la siguiente semana, ya que estos son los días en que efectivamente presta servicios el trabajador, es decir, son laborables.

Respuesta 2:

Como mencionamos en la primera respuesta a su consulta, al distribuir las horas del sábado en los demás días de la semana, lo convierte en un día de descanso, en términos del artículo 59 de la LFT, por lo que al coincidir por cuestiones calendarías con uno de descanso obligatorio como el 20 de noviembre, la empresa no tendrá obligación de reponerlo con otro día, puesto que el ordenamiento de referencia no establece esta obligación para la empresa y por otra parte no se debe pagar como día laborado, a menos que el trabajador efectivamente acuda el sábado a laborar a la empresa en términos del artículo 75 de la ley de la materia.