Termina contrato por tiempo determinado

Termina contrato por tiempo determinado

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 .  (Foto: IDC online)

Al vencimiento del contrato por tiempo determinado celebrado con un colaborador que sustituyó a otro durante su período de incapacidad, nos exigió el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario. ¿Tiene derecho a que se le cubra este concepto La indemnización referida en su consulta sólo es procedente cuando un trabajador es despedido injustificadamente, según lo supuesto en el artículo 48 de la LFT situación que en este caso no se presentó.

Por lo anterior, al desaparecer el objeto del contrato de trabajo (suplir a un trabajador incapacitado), la relación laboral que une a las partes se da por terminada, de conformidad con el precepto 53, fracción III de la LFT, por tanto la empresa sólo está obligada a pagarle al trabajador la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo laborado, en términos de los numerales 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la citada Ley.