Pago de PTU a extrabajadores

Pago de PTU a extrabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos tributando bajo el régimen de actividad empresarial, en la declaración anual reportamos PTU por pagar, pero a la fecha no contamos con ningún trabajador, pues en diciembre del 2005 fueron liquidados todos los trabajadores. ¿Les tengo que entregar PTU y les tengo que retener algo si ya no están laborando conmigo

Aun cuando ya no sean trabajadores de la empresa, se les debe cubrir PTU, pues es un derecho que generaron cuando efectivamente estaban laborando para la empresa, amen de no existir disposición legal alguna que exima a la empresa al pago de esta prestación, tratándose de extrabajadores.

Cabe recordar que de conformidad con el artículo 110, la PTU constituye un ingreso gravado para los trabajadores (sólo se exenta hasta el equivalente a 15 días de SMG).

Ahora bien, es obligación de los empleadores en términos de los artículos 31, fracción V, y 118, fracción I de la LISR, cumplir con las obligaciones en materia de retención del ISR a cargo de sus trabajadores, y en el caso de PTU inclusive la obligación también aplica a extrabajadores.

De no cumplir con esta obligación, corre el riesgo de que la partida no sea deducible, además de que el SAT podría exigirle el pago de las retenciones con actualización y recargos, toda vez que el patrón resulta solidariamente responsable en términos del artículo 26, fracción I del CFF.

Por lo anterior, se sugiere que al momento de efectuar el pago del complemento de PTU, retenga el ISR total a cada trabajador y/o extrabajador.