Reglamento Interior y sus requisitos

Reglamento Interior y sus requisitos

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa de reciente creación y queremos elaborar nuestro reglamento interior de trabajo, pero desconocemos si debemos hacerlo en conjunto con los trabajadores y depositarlo en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Aun cuando no contamos con un sindicato, ni contrato colectivo de trabajo. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

No es necesario celebrar con un sindicato un contrato colectivo de trabajo para que la empresa conforme su reglamento interior de trabajo, sino que basta con constituir una comisión mixta de representantes del patrón y trabajadores, quienes en sentido estricto son los responsables de que éste sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente a fin de que surta efectos, según los artículos 422 al 425 de la LFT.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SU ELABORACIÓN Y REGISTRO NO ES OBLIGACIÓN EXCLUSIVA DEL PATRÓN. La elaboración y el registro del Reglamento Interior de Trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la Ley Federal del Trabajo prevé la participación, en ambas etapas, de los representantes de los trabajadores, pues en el artículo 424, fracciones I y II, se establece que el mismo se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y que, si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1406/88. Dubois Mexicana, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de junio de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2004-SS en que participó el presente criterio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, pág. 467.