Contrato laboral ¿renovable?

Ausencia de disposición expresa de la LFT que obligue al patrón a la firma de contrato que actualice salario y prestaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Al cabo de su primer año de servicios, uno de nuestros colaboradores a quien se le contrató por tiempo indeterminado, se presentó al área de recursos humanos exigiendo la firma de un nuevo contrato laboral donde conste el salario recientemente incrementado; así como las prestaciones a que tiene derecho, pues argumenta que es un requisito de ley. ¿Esto es cierto?

En el ámbito de contratación individual de trabajo, no existe ninguna disposición en la Ley Federal del Trabajo (LFT), ni en sus reglamentos, que obligue a las partes a firmar anualmente un contrato de trabajo con el propósito de actualizar el salario y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores; por tal razón resulta improcedente la petición formulada por su colaborador.

Contrario a lo que sucede en materia de contratación colectiva, donde por ministerio de los artículos 397, 399 y 399- bis de la Ley Laboral, los contratos colectivos de trabajo son revisables anualmente en su aspecto salarial y bianualmente, cuando se trata de prestaciones.