Hace un año con el objeto de retener a un colaborador, le propusimos que desarrollara sus actividades en la ciudad donde cambió su residencia y nos comprometimos a pagarle la renta de su departamento; pero por falta de liquidez desde hace tres meses no cumplimos con esta obligación y proyectamos que no lo podremos hacer más. ¿Esto puede ser causal para que el trabajador ejerza su derecho a rescindir nuestra relación de trabajo
Bajo el supuesto que menciona en su consulta, el trabajador cuenta con el derecho a demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la rescisión del vínculo laboral que los une sin responsabilidad, toda vez que se convirtió en una prestación contractual el pago en forma constante de la renta citada, por tanto al retirársela, existe una modificación en las condiciones de trabajo, en términos de lo establecido en el artículo 51, fracción IX de la LFT.
Sin embargo, si su colaborador desea continuar con la relación de trabajo, tiene la posibilidad de demandar sólo el pago de la prestación (rentas vencidas) en términos de lo establecido en los artículos 20, 25, fracción IX, 982 al 991 de la LFT.