Los vigilantes de la empresa detectaron, entre las pertenencias de unos de nuestros colaboradores, productos de los almacenes que no estaban autorizados a sustraer, hecho que se asentó en el acta administrativa correspondiente, y por el cual pretendemos rescindirles su contrato laboral. Ante esta situación, ¿qué prestaciones debemos cubrirles a dichos trabajadores
Con los elementos con que cuenta, la empresa puede rescindir la relación laboral a los trabajadores infractores conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción II de la LFT, argumentando la falta de probidad u honradez.
Para tal efecto, en cumplimiento de la última parte del artículo en comento, la empresa debe elaborar y entregar personalmente a los trabajadores involucrados en el suceso, el aviso de rescisión que contemple la conducta infractora y la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios a partir de la fecha señalada en el mismo. Si éstos se negasen a recibirlo, la empresa deberá levantar un acta donde conste la negativa, firmada por dos testigos y solicitar dentro de los siguientes cinco días hábiles a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente la notificación de dichos avisos en sus respectivos domicilios.
Finalmente, al tratarse de un despido justificado, la empresa deberá cubrir a los trabajadores la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo devengado, así como la prima de antigüedad correspondiente en términos de los artículos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.