Como en un curso al que asistimos recientemente, el expositor comentó que las prestaciones otorgadas al personal no deben incluirse en el reglamento interior de trabajo, pretendemos instituirlas en los contratos individuales de trabajo, y disminuir algunas que nos resultan muy gravosas. ¿Cómo debemos hacerlo?
En virtud de que el reglamento interior de trabajo tiene como propósito establecer las pautas bajo las cuales se deberán desarrollar las labores en una empresa o establecimiento, es decir, normar la forma en que el patrón y los trabajadores deben con cumplir sus derechos y obligaciones, y no las condiciones de trabajo pactadas por las partes (prestaciones otorgadas), la empresa debe formular un convenio modificatorio de los contratos individuales de trabajo celebrados con sus subordinados.
Para tal efecto, primeramente deberá acordar con ellos la forma en que finiquitarán las prestaciones gravosas para la compañía y cómo quedarán en lo sucesivo, para posteriormente plasmar dicho acuerdo en el convenio señalado, el cual, para que tenga plena validez, tiene que ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, pues de no ser así, los trabajadores legítimamente pueden demandarle a la compañía el pago de las prestaciones modificadas unilateralmente o, en su defecto, la rescisión del vínculo laboral que los une.
Además, también tendrá que integrar junto con sus trabajadores la comisión de representantes responsable de modificar su reglamento interior de trabajo que finalmente depositará ante la JCA competente.
Lo anterior con fundamento en el precepto 24, 25, 33, segundo párrafo, 51, fracción IX, 57, 422 al 425 de la LFT.