Por lo regular enviamos anuestros trabajadores a las instalaciones de los clientes para brindarlesasesoría técnica; uno de ellos recibió una oferta laboral de una compañía aquien le prestamos el servicio. Para evitar el robo de talentos, deseamos sabersi existe en la LFTalguna disposición que permita a los patrones firmar cláusulas de exclusividadcon sus colaboradores. ¿Cuál es su comentario al respecto?
Desafortunadamente, ninguna de las disposiciones dela LFT ni susreglamentos permiten a las empresas pactar con sus colaboradores cláusulas de exclusividad en sus contratos detrabajo.
Llevar a cabo estapráctica transgrediría gravemente el derecho constitucional de la libertad detrabajo, en virtud de que a nadie se le puede impedir que se dedique a laprofesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando setrate de una actividad lícita (numerales 5o Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 4o LFT).
Por ello las cláusulas objeto de su consultaresultarían nulas pues con ellas el subordinado estaría renunciando a suderecho a la libertad de trabajo (art. 5o, fracción XIII LFT).
No obstante, la compañíapuede protegerse de la fuga de información estableciendo cláusulas deconfidencialidad por las cuales los trabajadores se obliguen a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o administrativos de los que tenganconocimiento por razón del trabajo que desempeñan y cuya divulgación les puedacausar perjuicios, ya que de no hacerlo podrían ser sujetos de la aplicación desanciones de carácter civil o incluso penal.