Durante el desarrollo de una visita de inspección practicada a nuestra empresa, el inspector de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) nos comentó que como nuestra razón social es ?Agencia de Colocación S. A. de C. V.? le aplican las disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT), no obstante que somos una compañía prestadora de personal (outsourcing). ¿Este criterio es correcto?
Aun cuando el nombre de la organización integre la denominación de ?agencia de colocación?, ello no es motivo suficiente para que le sean aplicables las disposiciones del Reglamento en mención, pues para que eso suceda es necesario que el objeto de su actividad sea la colocación de trabajadores, es decir el reclutamiento, selección de personal y localización de vacantes que vinculen laboralmente a un trabajador con un empleador (art. 2o. fracción V RACT).
En tal virtud, podemos inferir que el criterio del funcionario de la DGIFT es incorrecto, pues su centro de labores tiene un giro totalmente distinto al señalado con anterioridad, ya que al ser un outsourcing y fungir como patrón, asume la totalidad de las responsabilidades laborales y de seguridad social de sus colaboradores, además de prestar o rentar los servicios de éstos a otras empresas que se ven beneficiadas con sus labores, mediante el cobro de una determinada cantidad.