Abandono de trabajo ¿aviso a la JCA?

Es recomendable pedirle al colaborador que acuda a la compañía para celebrar un convenio de terminación de la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Haceuna semana una de nuestras colaboradoras le indicó a su supervisor que ya no sesentía a gusto con el empleo y dejó de presentarse a trabajar. Deseamos sabersi es necesario comunicar por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) sobre talabandono para demostrar que nosotros no decidimos terminar la relación laboraly así prevenir algún problema futuro. ¿Nos pueden orientar al respecto?

Ningún precepto de la legislación laboral ni de susreglamentos prevé como obligación para las empresas informar a la JCA cuando los colaboradorespor mutuo propio realizan un abandono de trabajo.

Lo recomendable en estecaso es solicitar a la trabajadora que acuda a las instalaciones de la compañíacon el objeto de celebrar un convenio de terminación de la relación de trabajopor mutuo consentimiento, mismo que para tener plena validez jurídica debe serratificado ante la JCA;en consecuencia la involucrada tiene derecho a recibir su finiquito (partesproporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y en caso de contarcon 15 años de servicio, 12 días de salario por cada año laborado por conceptode prima de antigüedad ello según los numerales 33, 53 fracción I, 76, 79, 80,87, 162, fracción III y 987 de la LFT).

No obstante, si la subordinada no atiendetal invitación, la empresa puede elaborar un acta administrativa en presenciade por lo menos tres testigos, con el objeto de señalar perfectamente loshechos que permitan advertir la imputabilidad en que incurrió aquella (faltarinjustificadamente más de tres veces en un período de 30 días, así como lasconsecuencias de ese suceso, por ejemplo pago de tiempo extra de otroscompañeros del área, retrasos en producción, etc.), elaborar y entregarle el avisode rescisión correspondiente en su domicilio (art. 47, fracción X yantepenúltimo y último párrafos LFT).

Esto para contar con unelemento de prueba que, en su caso, acredite ante la Junta que no se trata de undespido injustificado.