Suspensión ¿sanción o penitencia?

Es necesario que la medida esté contemplada en un reglamento interior de trabajo, depositado ante la JCA correspondiente

.
 .  (Foto: IDC online)

Somos una asociación religiosa y tenemos el problema de que nuestro jardinero reiteradamente llega tarde a desempeñar sus actividades, aun cuando le hemos llamado la atención. Por disposición de nuestro sacerdote deseamos suspenderlo por ocho días. ¿Esto es posible?

Si bien es cierto, las asociaciones religiosas se rigen internamente por sus propios estatutos, también lo es que éstos sólo contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas por las que podrán determinar su forma de organización; de ahí que las relaciones que entablen con sus trabajadores deban sujetarse a lo dispuesto en la LFT (arts. 6o. y 10 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

Así las cosas, como en el supuesto planteado en su consulta existe un poder de mando por parte del patrón (asociación religiosa) y un deber de obediencia del trabajador (jardinero),se configura una relación laboral (art. 20 LFT).

En tal virtud, para que ustedes puedan llevar a cabo la suspensión referida es necesario que esa medida esté contemplada en un reglamento interior de trabajo, el cual para surtir efectos jurídicos debe estar depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y ser del conocimiento de los subordinados (arts. 423, fracción X y 425 LFT).

De ser así, también debe considerar que la asociación tiene la obligación de citar al trabajador infractor e indicarle la causa de su comparecencia, así como su derecho a ser escuchado; elaborar un acta administrativa en presencia de por lo menos tres testigos, la cual servirá para estudiar y valorar las pruebas que en su caso se presenten y de esa manera determinar el número de días de suspensión que pretenden aplicar.