Un colaborador a quien lerealizamos un descuento por pensión alimenticia a favor de su hijo nos solicitóverbalmente la suspensión de esa retención, en virtud de que aquél ya cumplióla mayoría de edad y no estudia. ¿Debemos atender tal solicitud?
En términos de lo dispuesto en el artículo 320,fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal y demás relativos en losdiversos Estados de la República, la obligación de proporcionar alimentos sesuspende o cesa cuando el alimentista (en este caso hijo de deudor alimentario?trabajador?) cumple la mayoría de edad y no estudia en una institucióneducativa.
Sin embargo, a pesar de que su colaboradorinformó que su hijo se encuentra en tal supuesto ello no es razón legal paraque la organización suspenda dicha deducción, porque tal obligación concluyeúnica y exclusivamente cuando el juez competente (Juez de lo Familiar) notificaformalmente que aquélla ha cesado o se ha suspendido. Para tal efecto eltrabajador tendrá que poner en conocimiento de la citada autoridad talescircunstancias, así como las pruebas que acrediten su dicho fehacientemente.
Por esta razón, confundamento en los numerales 111, fracción I y 116 del Código de ProcedimientosCiviles para el Distrito Federal y demás relativos en los diversos Estados de la República, el patróndeberá esperar a que le sea notificada la resolución por medio del cual elreferido Juez informe sobre la suspensión de la pensión alimenticia, y a partir del día siguiente a su notificación dejar de descontardicho monto del salario de su colaborador.