Uniformes: instrumento de trabajo

Debe considerarse si para la empresa el manejo de una imagen corporativa de sus colaboradoras es indispensable

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 .  (Foto: IDC online)

Con el fin de contar con una mejor imagen corporativa otorgaremos a nuestras trabajadoras de compras y ventas vales para que adquieran uniformes; sin embargo desconocemos si dejarán de considerarse herramientas de trabajo por entregarlos únicamente al genero femenino, y sí formarán parte de su salario integrado. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

De acuerdo con el artículo 132, fracción III de la LFT, los patrones están obligados a proporcionar a sus subordinados los instrumentos de trabajo necesarios para la prestación del servicio para el que fueron contratados (uniformes, útiles, herramientas y materiales).

Toda vez que para la compañía resulta indispensable el manejo de una imagen corporativa de sus colaboradoras frente a sus clientes y proveedores, se concluye que los uniformes que les pretende otorgar (vía vale) tienen la naturaleza de instrumento de trabajo, independientemente de que sea el sector femenino el único que los requiera.

Así pues, el concepto objeto de estudio no debe integrarse al salario de sus colaboradoras para efecto de indemnizaciones, ya que éste sólo se conforma por aquellos ingresos en especie o en dinero que perciban los trabajadores a cambio de sus labores (arts. 84 y 89 LFT).

En el ámbito de Seguridad Social las herramientas de trabajo no forman parte del salario base de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, según la fracción I del numeral 27 de la Ley del Seguro Social.

Finalmente, es importante mencionar que la entrega de uniformes como herramienta de trabajo, permite a la empresa hacer deducible su monto, en virtud de que es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente (art. 31, fracción I Ley del Impuesto sobre la Renta), además de que para los trabajadores no se considera un ingreso acumulable.