¿Salarios durante prisión preventiva?

El supuesto señalado se configura como una suspensión de la relación laboral de acuerdo con el artículo 42, fracción III de la LFT

.
 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores fue sometido a un proceso penal por el que estuvo detenido varios meses y ayer se le dictó sentencia absolutoria. Ahora que se reincorpora a laborar nos exige el pago de sus salarios durante todo ese tiempo, argumentando que su detención no fue una causa imputable a él sino a uno de sus familiares. ¿Es procedente su reclamo?

El supuesto señalado en su consulta es una hipótesis de suspensión de la relación laboral de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42, fracción III de la LFT, cuyas consecuencias son por una parte que el colaborador no tiene porque presentarse a laborar y, por otra, que el patrón tampoco está obligado a pagar salarios.

Derivado de lo anterior la exigencia planteada por su trabajador es improcedente, por tanto si llegara a interponer ante la JCA correspondiente una demanda en contra de la organización, ésta carecería de sustento legal y, por ende, no prosperaría, ni causaría efectos negativos para aquélla.