Un ex colaborador a quien despedimos injustificadamente se negó a recibir su cheque y se retiró amenazándonos de que reclamará ante la JCA correspondiente su reinstalación y el pago de una indemnización equivalente a tres meses de salario, lo cual nos parece excesivo, por ello deseamos saber si es válida la demanda de ambas acciones, y en caso de que prospere la reinstalación, ¿debemos reincorporarlo respetando su antigüedad?
Según los artículos 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la LFT, cuando un trabajador es despedido injustificadamente puede solicitar, ante los tribunales laborales, la indemnización de los tres meses de salario, o la reinstalación a su empleo.
Ambas acciones son excluyentes entre sí, por lo que si el ex colaborador opta por la reinstalación, y la empresa acepta tal demanda, la JCA respectiva señalará en el laudo correspondiente la fecha en que se deberá llevar a cabo dicha reinstalación, misma en la que deberá presentarse el trabajador, así como un representante de la autoridad laboral, cuya función estribará en verificar la efectiva reincorporación del demandante en el mismo puesto y condiciones en las que laboraba antes de su separación (lo que implica que debe respetarse su antigüedad).