Uno de nuestros trabajadores agredió físicamente a su jefe inmediato superior sin que mediara ningún tipo de provocación. En el altercado el primero le propinó al segundo un cabezazo en la nariz fracturándole el tabique nasal. ¿Podemos dar por terminada la relación laboral con el agresor sin responsabilidad para la empresa?
Conforme con la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón puede rescindirle la relación laboral al colaborador objeto de su consulta, sin que incurra en alguna responsabilidad, pues aquél cometió actos de violencia contra su superior.
Para tal efecto, la organización debe reunir los elementos de prueba necesarios para acreditar la agresión en comento, tales como el certificado médico donde se detalle la gravedad de las lesiones del agredido y el acta administrativa que precise como sucedieron los hechos, así como las declaraciones y firmas del trabajador y dos testigos de los acontecimientos.
Posteriormente, el patrón tiene que formular y entregar el aviso de rescisión correspondiente al subordinado, y si éste se niega a recibirlo, aquél, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente a solicitar la notificación del aviso de referencia (art. 47, antepenúltimo y penúltimo párrafos LFT).
Adicionalmente, el agredido puede formular una denuncia ante el ministerio público correspondiente, por la presunta comisión del delito de lesiones, en términos de los artículos 130 al 141 del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) y los correlativos aplicables en los diversos estados de la república mexicana. Licencia por disfrute de crucero