Otorgaremos a un trabajador, que labora cuatro días a la semana (lunes a jueves), las vacaciones correspondientes a un año de servicios. Por la peculiaridad de su jornada laboral (semana reducida) desconocemos ¿cómo determinaremos los días a que tienen derecho por este concepto?
Según el artículo 76 de la LFT los trabajadores al computar un año de servicios tienen derecho a un período vacacional de seis días laborables, el cual aumentará en dos por cada año subsecuente laborado, hasta llegar a 12. Después del cuarto año, ese término se incrementa dos días por cada cinco años de servicio.
La disposición anterior es la regla general; sin embargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la LFT, los trabajadores que prestan sus servicios bajo la modalidad de semana reducida, como es el colaborador objeto de su consulta, tienen derecho a gozar de un período anual de vacaciones proporcional a los días laborados durante el año.
Lo anterior en el entendido de que dichas vacaciones deberán tomarse en los días en los que desempeña su labor el subordinado, en este caso de lunes a jueves.