Acta de comisión de cuadro de antigüedad

Es obligación del patrón integrar una comisión mixta para elaborar un documento donde conste la antigüedad de los colaboradores

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de una inspección laboral practicada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) en nuestras instalaciones, el inspector nos requirió el acta de conformación de la Comisión Mixta del Cuadro de Antigüedades, a pesar de que la LFT no prevé como obligación su elaboración. ¿Es procedente la acción de la autoridad?

Según el precepto 158 de la LFT es obligación de los patrones integrar una comisión mixta para elaborar un documento donde conste la antigüedad de cada uno de los colaboradores de la negociación (cuadro de antigüedad).

Si bien esta disposición no prevé expresamente que sea obligación de las empresas formular el acta de formación de la Comisión mencionada, si es necesario dejar constancia de ese hecho, pues sólo así se acredita que realmente  ese organismo fue quien se encargó de crear el cuadro de antigüedades aludido; por tanto consideramos que el requerimiento realizado por la autoridad laboral es totalmente procedente.

La omisión de esta obligación trae como consecuencia para el patrón la imposición de una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica donde se ubique su centro de labores, esto es actualmente en el área ?A? de $164.40 a $17,262.00, en la ?B? de $159.78 a $16,776.90 y en la ?C? $155.85 a $16,364.25 (art.1002 LFT).