Empleo del buró laboral

No hay que perder de vista que este tipo de praxis discriminan y afectan la dignidad de los trabajadores, violando la libertad de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Para asegurarnos que en los períodos de supuesta desocupación de un candidato interesado en ocupar un puesto vacante en nuestra empresa, deseamos contratar los servicios de un portal de Internet (buró de trabajadores). ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

Lamentablemente una práctica actual en las empresas, dentro del proceso de reclutamiento y selección de personal, es el empleo de medios electrónicos como los señalados en su planteamiento, con la finalidad de verificar el  historial laboral de los aspirantes y con ello definir su contratación o no; sin embargo este tipo de portales no aseguran la credibilidad y fidelidad de la información proporcionada.

Además, no hay que perder de vista que este tipo de praxis discriminan y afectan la dignidad de los trabajadores, violando la libertad de trabajo prevista en el precepto 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ?a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sean lícitos?. Además de que los patrones tienen prohibido emplear las llamadas listas negras de trabajadores, esto en términos del artículo 133, fracción IX de la LFT.

Lo anterior sugiere a la negociación invertir en la implementación de un proceso de reclutamiento y selección de personal en el área de recursos humanos, ya que para hacer una buena elección de trabajadores se deben emplear medidas calificadas (exámenes psicométricos, estudios socioeconómicos, confirmación de cartas de recomendación, etc.).