Rol de turnos en período de lactancia

Es necesario que la empresa analice si la actividad que la trabajadora desarrolla, implica algún riesgo o la expone a un peligro

.
 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa empacadora de botanas donde los trabajadores prestan su servicio rolando turnos cada semana. Próximamente se reincorporará con nosotros una subordinada que gozó de su incapacidad por maternidad, y a quien vacilamos considerarla en el rol de turnos semanal, pues el artículo 166 de la LFT prohíbe que durante el período de lactancia las mujeres trabajen después de las 10 de la noche. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

Si bien el precepto 166 de la LFT establece que las mujeres durante el tiempo de lactancia no pueden prestar servicios  después de las 10 de la noche; también señala que tal prohibición es aplicable cuando la actividad que desempeñen ponga en peligro inminente su salud o la de su hijo.

De tal suerte que, es necesario que la empresa analice si la actividad que la trabajadora objeto de su consulta desarrolla implica algún riesgo o la expone a un peligro, pues de ser así, no debe estar sujeta al rol de turnos hasta por el término de seis meses (art. 94 Ley del Seguro Social y 61 Reglamento de Prestaciones Médicas, aplicables por analogía).

En caso contrario, la autoridad laboral en una revisión podría imponerle una sanción, consistente en una multa de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugar donde se ubique la negociación, esto es actualmente de $164.40 y $8,494.00 en el área geográfica ?A?; $159.78 a $8,255.30 en la ?B?, y $155.85 a $8,052.25 en la ?C? (art. 995 LFT).