Me dedicó a la producción agrícola por lo que renté hace un mes una parcela para sembrar sorgo y acabó de recibir una demanda laboral interpuesta por una persona que no conozco, pero que fue trabajador del propietario del terreno, quien dice que no piensa pagarle ni un peso. La fecha de audiencia es el próximo 25 de septiembre ¿qué puedo hacer para defenderme?
De acuerdo con los datos de su consulta la persona que entabló la demanda laboral con respecto a usted no se encuadra en los artículos 8o, 10 y 20 de la LFT que refieren las mínimas características que debe reunir una persona para ser considerada un trabajador.
Si bien es cierto en un juicio el patrón es a quien le corresponde la carga de la prueba, porque tiene las
posibilidades de acreditar las condiciones de trabajo, también lo es que no está obligado a probar lo inexistente, por ende en este caso quien tiene que probar ante la JCA la existencia de la relación laboral es la persona demandante.
Así las cosas, usted debe presentarse a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas acompañado por un abogado perito en la materia laboral, para hacer valer la inexistencia de la relación de trabajo. Para fortalecer su dicho debe presentar el contrato de arrendamiento, prueba documental que le ayudará a demostrar que en la época que dice su supuesto trabajador que le prestó los servicios, usted no tenía posesión de ese predio y por consiguiente es materialmente imposible la existencia de un vínculo laboral.
Sin embargo no debe perder de vista que si el arrendador del terreno no se presenta a la audiencia se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, lo que a usted le perjudicaría porque la autoridad condenaría a éste al pago de la acción y prestaciones reclamadas por el demandante, cuyo incumplimiento generaría el embargo del predio en renta.