Uno de nuestros colaboradores a quien por órdenes de un Juez de lo Familiar le descontamos quincenalmente un porcentaje de su salario por concepto de pensión alimenticia nos entregó un acuerdo de ese Juez donde se nos ordena suspender el descuento referido. ¿Qué debemos hacer?
El numeral 110 de la LFT señala los supuestos por los que el salario de un trabajador puede ser objeto de descuentos, dentro de los que se encuentra la pensión alimenticia decretada por la autoridad competente (Juez de lo Familiar), resolución que les debe notificar por escrito a las empresas y que en la práctica es efectuada por la parte interesada (beneficiario de la pensión).
De acuerdo con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles tal notificación surte efectos al día siguiente de que se lleve a cabo, de ahí que el patrón notificado está obligado a realizar los descuentos respectivos a partir del día siguiente a su recepción y hasta que concluya el vínculo laboral que lo une con el trabajador afectado.
Por tal razón si el Juez de lo Familiar decreta el cese del descuento por pensión alimenticia a un trabajador, le debe notificar por escrito al patrón del involucrado. Resolución que en la práctica lleva a cabo el propio trabajador para que surta efectos legales, y el patrón acate esa orden a partir del día siguiente a su recepción.
Para cerciorarse de la veracidad de esta determinación lo recomendable es que la compañía presente ante el Juzgado de lo Familiar que conoce del caso, un escrito donde manifieste que se da por enterada del cese de los descuentos y por ende ya no efectuarán las retenciones correspondientes.