prestaciones con patrón sustituto

Las condiciones laborales del personal se conservan intactas aun cuando exista una sustitución patronal

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 .  (Foto: IDC online)

Acabamos de adquirir una empresa donde las prestaciones de los trabajadores son muy elevadas por lo que pretendemos disminuir algunas de ellas al momento de llevar a cabo la sustitución patronal. ¿Es esto posible?

El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la sustitución patronal no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. Esto significa que las condiciones laborales de los trabajadores se conservan intactas.

Tan es así que el mismo precepto 41 precisa que el patrón sustituido será solidariamente responsable con él (nuevo) respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, el único responsable es el nuevo patrón.

De lo anterior se desprende que ustedes no pueden disminuirles las prestaciones ya otorgadas a los trabajadores por su antiguo patrón; de hacerlo corren el riesgo de que los subordinados demanden ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para ellos o bien, el pago de la diferencia de las prestaciones disminuidas (arts. 51 fracciones IV y IX892 al 899 LFT)

Lo señalado respecto de los efectos de la sustitución patronal se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

RELACIÓN LABORAL, SUBSISTENCIA DE LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SUSTITUCION PATRONAL. Es evidente que el patrón sustituto no celebra contrato con los trabajadores que hasta la fecha de la sustitución lo eran del patrón sustituido ya que la relación jurídica existente entre éste con aquellos subsiste en virtud de disposición expresa del código laboral puesto que el traspaso de una fuente de trabajo no implica en forma alguna la terminación de los contratos ya existentes, sino por el contrario, conforme al artículo 41 de la citada ley, tal hecho implica una evidente responsabilidad para cedente y adquirente, limitada para el primero de ellos a seis meses a partir de la cesión o traspaso.
        TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3345/84. Rafael García Guzmán. 3 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretario Rafael Sánchez Hernández. Genealogía Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 34, pág. 316. Séptima Época.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 217-228. Sexta Parte, pág. 535.Tesis Aislada.