Dada la mala experiencia que hemos tenido al entregar los avisos de rescisión a los trabajadores, ya que generalmente se niegan a recibirlos, deseamos efectuar dichos comunicados a través de un Notario Público, a efecto de contar con un instrumento donde se haga constar la realización de esta diligencia. ¿Cuál sería la validez jurídica de este documento
Si bien los notarios públicos cuentan con fe pública sobre los hechos realizados ante su presencia, cuyo principal efecto es otorgar certeza y valor probatorio pleno a los actos realizados frente a ellos, en nuestra opinión carecen de facultades para realizar actos de carácter laboral que le corresponden al patrón, como se desprende de los artículos 128 y 166 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, por ello, consideramos que la entrega del aviso de rescisión laboral al trabajador efectuada por el este fedatario público, podría considerarse inválida ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en caso de una demanda ante ese tribunal.
Por lo anterior, si lo que se pretende es hacer constar el cumplimiento de la obligación establecida en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo para evitar la presunción de un despido injustificado al ejercitar una causal de rescisión, la entrega del aviso al trabajador deberá hacerla el patrón ante la presencia del fedatario para que en el supuesto de que el trabajador se niegue a recibirlo éste dé fe de dicha negativa, y en consecuencia la empresa esté en posibilidad de solicitar a la autoridad laboral la notificación del aviso en su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a esa circunstancia.