Exención fiscal de gratificaciones

Exención fiscal de gratificaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Ahora que el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sufrió una modificación en su fracción XI, considerando como ingreso exento las gratificaciones periódicas otorgadas a los trabajadores de la federación, entidades federativas, etcétera, con condiciones generales de trabajo. ¿Qué debe entenderse por "trabajadores con condiciones generales de trabajo"

En primer término, es menester señalar que todos los trabajadores están sujetos a condiciones generales de trabajo, con independencia de quién sea el patrón beneficiado con sus servicios, como se desprende de los artículos 8o, 20, 21, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, y los numerales 3o, 12, 15, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, recordando que las condiciones generales de trabajo son las cláusulas de todo contrato laboral.

Por otra parte, si bien la modificación realizada al precepto fiscal citado, cuya parte conducente señala: "En el caso de los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de la Federación y de las Entidades Federativas..." pudiera interpretarse como el otorgamiento de una exención a todos los trabajadores, dicha reforma únicamente es aplicable a quiénes laboran al servicio de los poderes Federal y/o Estatal, por haber sido ésa la intención real del legislador al analizar y realizar dicho cambio, como se observa en el dictamen emitido por el Senado de la República durante los trabajos para la aprobación de la reforma en comento (para mayor información, consultar los apartados De trascendencia de las secciones Fiscal y Laboral, del número 54, correspondiente al 31 de enero de 2003).