Reinstalación de incapacitado parcial

Reinstalación de incapacitado parcial

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 .  (Foto: IDC online)

En el mes de septiembre pasado, un trabajador sufrió un riesgo de trabajo, provocándole una incapacidad permanente parcial. Como esa inhabilidad no le permite seguir prestando plenamente sus servicios, deseamos dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad de nuestra parte, pero nuestros asesores externos nos señalan la imposibilidad de esa separación, refiriéndonos la obligación legal de reincorporarlo a su puesto. ¿Podrían ayudarnos

Los artículos 498 y 499 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la obligación patronal de reinstalar a sus trabajadores con incapacidad permanente parcial o reubicarlos acorde a sus nuevas habilidades, pues la inhabilidad en cuestión es imputable al empleador, al haberse calificado el suceso como riesgo de trabajo, en tal virtud, de no contar con alguna plaza para este trabajador, la empresa deberá indemnizarlo como si fuera un despido injustificado, al no haber podido satisfacer la exigencia legal en cita, porque la incapacidad permanente parcial no es una causal de terminación de la relación de trabajo.