Honorarios asimilables ¿derecho a PTU?

Honorarios asimilables ¿derecho a PTU?

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 .  (Foto: IDC online)

El personal al cual se le paga bajo la figura de asimilables a salarios, prestó servicios durante todo el año en forma permanente. ¿Debemos incluirlos en el reparto de utilidades

El derecho al reparto de utilidades se reserva exclusivamente para trabajadores, ya sean de planta o de confianza, por ello tal derecho no es procedente para las personas que devengan honorarios asimilables a salario, pues en estricto sentido estas personas no son trabajadores, lo anterior en términos del artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante lo anterior, cabe remarcar que el derecho a percibir un porcentaje de las utilidades no deriva de la forma de pago sino de la prestación de los servicios, de tal manera que si los servicios se prestan en forma subordinada, el derecho a recibir utilidades está generado.