Permanencia mínima por capacitación

Permanencia mínima por capacitación

.
 .  (Foto: IDC online)

Capacitamos en el extranjero a algunos de nuestros trabajadores, cuyo costo es muy alto, por ello pretendemos firmar un convenio donde los comprometamos a permanecer en la empresa por un período mínimo de dos años posteriores a la capacitación, y de no cumplir con esta obligación, a cubrir los costos de la misma. ¿Sería posible

Bajo el principio establecido en los artículos 40 y 132, frac. XV de la Ley Federal del Trabajo, de que ningún trabajador está obligado a permanecer en la misma empresa por más de un año, y la capacitación a los trabajadores es una obligación del patrón, y en consecuencia no se puede condicionar su cumplimiento celebrar un convenio de esta naturaleza podría llevar a cuestionar su validez ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Si bien es cierto, en la práctica algunas empresas celebran convenios como el planteado, también lo es que tiene más efectos psicológicos que legales, por lo anteriormente comentado.