Defensa ante una demanda laboral

Defensa ante una demanda laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando una empresa recibe la demanda de alg?rabajador en autom?co llama al asesor laboral que llevar?l juicio, sin ni siquiera leer el documento que recibieron, en virtud de desconocer la terminolog?y los procedimientos legales. Sin embargo, en un sin fin de ocasiones estos juicios son perdidos, bien por el descuido del profesional contratado o bien por la falta de elementos proporcionados al mismo para llevar a cabo su trabajo. Bajo esta perspectiva, con la presente experiencia empresarial se pretende darle a nuestros suscriptores una orientaci?obre los puntos b?cos con los que pueden coadyuvar con sus asesores legales para lograr resoluciones favorables en la negociaci?n estos juicios.

Fases del procedimiento laboral

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Demanda del trabajadorLa persona que interpone la demanda es el trabajador a quien generalmente se le denomina como "actor", ?e la presenta por escrito en la Junta de Conciliaci? Arbitraje local o federal dependiendo de la actividad de la empresa, en t?inos del art?lo 872 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En cuanto al domicilio de la Junta donde se puede presentar puede ser: del lugar de prestaci?e servicios, de la celebraci?el contrato o del domicilio del trabajador, en t?inos del art?lo 700, fracci?I del mismo ordenamiento.

Debe ser presentada dentro de los dos meses siguientes de que se dio el hecho origen de la demanda, seg?o dispuesto por el art?lo 518 de la LFT.

Establecer el nombre o nombres del o los supuestos patrones que demandan y los hechos con los que sustentan el derecho a presentarla, as?omo las pruebas que ofrecen, conforme al art?lo 872 de la LFT.

Finalmente debe contener la firma de quien promueve.

Junta de Conciliaci? Arbitraje dicta Auto de radicaci?rdenando la notificaci?e la misma al patr?a vez recibida la demanda, la autoridad es responsable de la elaboraci? publicaci?el auto de radicaci?respuesta de la autoridad, indicando que tiene por recibida la demanda, especificando d?y hora para la celebraci?e la primera audiencia y la orden de notificaci?e la misma a la parte demandada, lo anterior conforme al art?lo 873 de la LFT).

El texto de la mencionada resoluci?ebe contener la:

  • confirmaci?e que se tiene por recibida la demanda;
  • declaraci?e competencia o incompetencia para conocer del juicio instaurado (ya sea por jurisdicci?materia o territorio);
  • fecha para la audiencia;
  • orden de la notificaci?ersonal a las partes involucradas, y
  • el apercibimiento a las partes de que en caso de no comparecer a la audiencia, se les tendr?or: inconformes con todo el arreglo, contestada la demanda en sentido afirmativo y perdido su derecho para ofrecer pruebas.
Notificaci?e la demanda al patr? vista al trabajador se?ndo la fecha de la primera audiencia (puede realizarse en una o m?fechas)La autoridad notificar?l patr?a trav?de un funcionario llamado "actuario", en el domicilio de la negociaci?a demanda interpuesta en su contra, conjuntamente con el auto de radicaci?ara que acuda a juicio a defenderse. ?ta debe hacerse por lo menos con 10 d? de anticipaci? la fecha de la audiencia se?da en el citado auto, de lo contrario no podr?elebrarse y los apercibimientos mencionados no ser?aplicables contra de la empresa si no acude, caso en el cual la autoridad deber?e?r nueva fecha para su celebraci?Dicho plazo se otorga con la finalidad de que la parte demandada cuente con un tiempo prudente para preparar la contestaci?e la demanda y su ofrecimiento de pruebas.

Puntos a analizar por la empresa al momento de recibir esta notificaci?p>

  • Pedir la acreditaci?l funcionario que realice la diligencia, y
  • verificar que la demanda est?nstaurada en contra de la negociaci? en el domicilio donde la est?notificando, de no contener estos datos se debe rechazar la notificaci?aciendo menci?e no ser el sujeto demandado.
Datos a revisar de la demanda y del acuerdo de radicaci?ntes de enviarla al abogadoFecha de presentaci?e la demanda por parte del trabajador a la Junta de Conciliaci? Arbitraje y la fecha que menciona fue despedido o rescindido sin causa justificada, con el objeto de saber si la demanda fue presentada dentro del plazo legal (dos meses). Este punto es muy relevante porque si hubiese sido presentada fuera del plazo legal se podr?e?r la improcedencia de la demanda por presentaci?xtempor?a lo que da como resultado que sea desechada sin que la junta entre al fondo del juicio.

  • Acci?ue demanda el trabajador: indemnizaci?or despido injustificado o la rescisi?n su puesto, para saber la instrucci?ue se dar?l asesor legal.
  • Leer bien los hechos sobre los que el trabajador funda la demanda para saber con cu?s pruebas se cuenta para que el asesor legal pueda manejar la defensa o negociaci?n su caso, al no contar con las pruebas que desvirt?dichos hechos.
  • Verificar la fecha de la audiencia para calendarizar la presencia el d?de su celebraci?/li>
Estar conscientes de que en dicha audiencia, de no haber arreglo con el trabajador, se debe presentar la contestaci?e la demanda pues de no hacerlo el juicio se va en rebeld?y se disminuye a un 95% las posibilidades de continuar en el proceso legal, por ello este punto es el m?importante de atender por el patr? el asesor legal.

Datos a revisar del acuerdo de radicaci?bre este documento deber?evisarse si la Junta de Conciliaci? Arbitraje resulta competente en cuanto a si es una autoridad federal o local, lo cual depende de la actividad a la que se dedique la empresa:

Es Federal si la empresa se dedica a alguna de las actividades establecida en el art?lo 527 de la LFT, de lo contrario ser?ocal. En el caso de que la autoridad no sea competente es posible interponer un incidente de previo y especial pronunciamiento de incompetencia de la autoridad para que la demanda sea enviada a la autoridad competente, as?las resoluciones dictadas por ?a, tendr?validez jurisdiccional.

Es recomendable que las partes verifiquen el contenido de este acto de autoridad, pues es susceptible de impugnaci?ediante un juicio de amparo afect?ose todo el proceso.

Audiencia de conciliaci?demanda, excepciones, ofrecimiento y admisi?e pruebasLas partes deben presentarse a la audiencia con sus representantes y acreditar la personalidad ante la autoridad al comparecer, la cual dejar?onstancia escrita de ello.

Es importante mencionar que esta audiencia puede celebrarse en m?de un acto de comparecencia ya que su tramitaci?s compleja debido a la diversidad de etapas que en ella se abarcan.

Es recomendable acudir a todas las etapas de la audiencia, de lo contrario los derechos a ejercer en ?as se perder? dejando a la contraparte en mejor posici?ara lograr una resoluci?avorable en el proceso.

Conciliaci? esta etapa la autoridad aviene a las partes a llegar a un acuerdo, esta audiencia se puede suspender durante un t?ino de ocho d? quedando las partes notificadas de la fecha de reanudaci?e la misma, con el objeto de lograr un arreglo antes de continuar con el procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el art?lo 876 de la misma ley, en la etapa conciliatoria se debe observar lo siguiente:

  • acudir personalmente, tanto el trabajador como el representante legal de la empresa;
  • la junta deber?xhortar a las partes a llegar a un arreglo;
  • de lograrse, celebrar el convenio respectivo;
  • suspender la audiencia con la intenci?e continuar las pl?cas conciliatorias;
  • si no existe acuerdo o no acuden las partes, se procede a la etapa de demanda y excepciones.
En el supuesto de que las partes est?dispuestas a llegar a un acuerdo es recomendable acordar los siguientes puntos, seg?ada caso:

  • monto del salario;
  • antig?d;
  • naturaleza y monto de las prestaciones;
  • monto de la indemnizaci?onstitucional;
  • prima de antig?d;
  • salarios ca?s;
  • monto y fecha de pago, y
  • sanci?n caso de incumplimiento.
Se elabora el convenio y el mismo se eleva a categor?de laudo (sentencia en materia laboral, art?lo 876, fracci?II de la LFT).

Ratificaci?e la demanda y su contestaci?excepciones, y ofrecimiento de pruebasDe no existir conciliaci?la Junta de Conciliaci? Arbitraje cerrar?sta etapa dictando el acuerdo correspondiente e inmediatamente abrir?a relativa a la demanda y excepciones. En ella el trabajador ratificar?l contenido de su demanda e incluso podr?mpliarla y el patr?eber?ontestar la misma. ?te es el acto m?importante para la empresa demandada, ya que de no presentarla, ?a se tendr?or contestada en sentido afirmativo, es decir, se tendr?por ciertos todos los hechos y reclamaciones del trabajador (juicio en rebeld? y ser?umamente dif?l para la empresa obtener otra oportunidad para poder continuar con su defensa.

Si acuden las partes (art?lo 878 de la LFT):

  • primera intervenci?/li>
    • el actor ratifica su demanda pudiendo aclarar y adicionar o modificar prestaciones y hechos de la misma, o desahogar alguna prevenci?echa por la Junta;
  • segunda intervenci?li>
    • el demandado, contesta la demanda verbalmente o por escrito, de hacerlo de ?a forma tendr?ue entregar una copia al trabajador;
    • en su caso, contrademandar al trabajador;
    • dar contestaci? los cambios que sobre la misma demanda hubiese hecho el trabajador en esta esta etapa;
  • tercera intervenci?li>
    • el actor de manera verbal o escrita da contestaci? la contrademanda o bien solicita se suspenda la audiencia para presentar la misma en fecha posterior.
Si no acude (art?lo 879, de la LFT) el:

  • trabajador, se tiene por ratificada su demanda de oficio y el patr?eber?ontestarla, y
  • patr?se le tendr?or perdido el derecho de contestar y se entender?ue contesta afirmativamente y es cuando pr?icamente se pierde el juicio.
Puntos a verificar en la contestaci?e la demanda que presenta el asesor legal

  • Ser contestada durante la audiencia ante la Junta de Conciliaci? Arbitraje.
  • Acreditar la personalidad del patr? quien lo representa.
  • Est?contestados cada uno de los hechos de la demanda ofreciendo la prueba id? para desvirtuarlos.
  • Objetar las pruebas ofrecidas por el trabajador actor.
  • Sean se?das las excepciones correspondientes, entendiendo por ?as, las manifestaciones con las cuales el demandado se opone a la acci?rincipal del actor o pretende aclarar cuestiones procesales antes de entrar al estudio de fondo del asunto, por ejemplo:
    • falta de personalidad,
    • caducidad de la acci? prescripci?el derecho,
    • falta de acci?/li>
    • falta de claridad en la demanda, etc?ra.
  • Se?r las defensas del caso consistiendo ello en controvertir lo manifestado por el actor.
  • Est?ien fundamentada.
  • Vaya firmada.
Admisi?e pruebas

Una vez cerrada la etapa de demanda y excepciones, la Junta inmediatamente ordenar?asar a la etapa de ofrecimiento y admisi?e pruebas.

No acudir a esta etapa y no ofrecer pruebas en el escrito de contestaci?e la demanda tambi?tiene como consecuencia perder este derecho corriendo el riesgo de igual forma de perder el juicio. Es importante que la empresa proporcione a su asesor legal todos los elementos de prueba que sean necesarios, as?omo asistir al ofrecimiento de pruebas para agendar las fechas de desahogo de las mismas.

Esta se desarrolla de la siguiente forma:

  • el actor de manera verbal o escrita ofrece sus pruebas relacion?olas a los hechos controvertidos debiendo exhibir o dejar en poder de la Junta de Conciliaci? Arbitraje los originales de las mismas y una copia de ellas para que se corra traslado del otro a la empresa;
  • el patr?e igual manera ofrece sus pruebas cuando contesta la demanda presentando los originales para la Junta y una copia para que le den vista al trabajador actor y objeta las del actor; y
  • ambas partes podr?objetar las pruebas ofrecidas por la contraparte.
Al igual que en las otras etapas de la audiencia, la consecuencia de la inasistencia es:

  • perder el derecho para ofrecer y objetar las pruebas del contrario.
Desahogo de pruebas (confesionales, testimoniales, documentales, periciales, instrumentales de actuaci?y para mejor proveer)

Si las pruebas est?preparadas y ofrecidas conforme a derecho, se se?r?echa y hora para su desahogo empezando de preferencia por las del actor y despu?con las del patr?/p> En caso de no encontrarse listas para su desahogo enfrentamos dos supuestos si es por:

  • causas ajenas a la parte que ofreci? prueba, se ordenar?u preparaci?y
  • causa imputable al que la propuso, se declar?esierta dicha prueba.
En cuanto a las pruebas es necesario considerar que cada una requiere de su especial preparaci? ofrecimiento, y en particular las siguientes:

  • confesional, puede ser a cargo de las partes, por hechos propios y la confesi?icta, aquella que se infiere del silencio o evasivas;
  • testimonial, es recomendable considerar s?a aquellas personas que les constan los hechos por haberlos presenciado o inclusive haber intervenido en ellos;
  • documentales, es muy recomendable contar con los documentos que la ley establece como obligatorios para la parte patronal, ya que estos, servir?de base para acreditar condiciones de trabajo, pagos, etc?ra. (ver IDC n?o 84, del 30 de abril de 2004)
  • periciales, ?as versar?sobre la apreciaci?e un hecho controvertido por parte de una persona en el cual se requiera de preparaci?special, cient?ca, t?ica, etc?ra;
  • inspecci?es la apreciaci?e la autoridad atraves de los sentidos sin que se requiera conocimiento especial, y
  • presuncional, en la cual es necesario cuidar que mediante otras pruebas no se generen presunciones en contra de la empresa.
Resulta recomendable que las empresas elaboren y conserven documentos como contratos individuales, recibos de pago, n?as, controles de asistencia, con la finalidad de acreditar las condiciones de trabajo de sus empleados en caso de juicio, lo anterior en t?inos del art?lo 804 de la LFT y con la finalidad de ayudar a su abogado en la tarea de desvirtuar las acciones del trabajador y acreditar los extremos expuestos en la contestaci?e la demanda.

AlegatosUna vez concluida la audiencia, se otorga a las partes un t?ino de tres d? h?les, en t?inos del art?lo 735 de la LFT, para presentar los alegatos considerados como necesarios, en donde cada una de las partes elaborar?n resumen de su actuaci?exaltando los puntos medulares de ?a e indicando a la autoridad los elementos de prueba necesarios para resolver a favor de sus intereses y en contra de los de su adversario. De ah?a importancia de revisar junto con su asesor legal cualquier pauta ? para llevar a cabo unos alegatos m?s?os, estructurados y contundentes que efectivamente sirvan como elementos de juicio para la Junta de Conciliaci? Arbitraje y no un mero tr?te para el cierre del proceso.

LaudoUna vez concluida la recepci?e todas las pruebas que fueron admitidas y formulados los alegatos, la Junta declarar?errado el proceso y se citar? las partes a escuchar el laudo definitivo (sentencia en materia laboral).

Recomendaciones finalesDe cada actuaci?entro del proceso de demanda se debe obtener una copia, con el objeto de contar con un expediente exactamente igual al que obra en poder de la autoridad, con una doble intenci?/p>

  • encontrarse enterado de todo lo sucedido en el juicio laboral, as?omo agendar las fechas se?das en el expediente para el desahogo de audiencias, y
  • contar con un medio de reposici?e autos en caso de p?ida o robo total o parcial de las actuaciones del expediente que pudiera poner en riesgo el procedimiento en resoluci?/li>