La Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus diversos títulos impone a los patrones una serie de obligaciones que deben cumplir durante la vigencia de las relaciones laborales entabladas con sus trabajadores, así como después de su conclusión.
Atender tales deberes, les permite a las empresas tener un buen control administrativo respecto de los ingresos, egresos, pagos, el otorgamiento de prestaciones y capacitación de su personal, además de contar con los documentos necesarios para acreditar fehacientemente, en caso de alguna controversia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, las condiciones de trabajo de las que gozaron sus trabajadores durante la prestación de los servicios.
El siguiente cuadro detalla las principales obligaciones patronales y las multas procedentes en caso de incumplimiento:
SEGURIDAD E HIGIENE (REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y ARTS. 132, FRACCIÓN XVII Y 994, FRACCIÓN V LFT)
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES | SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO | COMENTARIOS |
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Multa de los 15 a los 315 VSMGV en donde se actualice la infracción, actualmente en el área:
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La seguridad e higiene en el trabajo son factores primordiales para la disminución de los índices de accidentes y enfermedades de trabajo |
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (ARTS. 784 y 804 LFT)
DOCUMENTOS | HECHO QUE ACREDITA | TEMPORALIDAD PARA SU ARCHIVO |
Contrato individual de trabajo | Condiciones generales de trabajo y antigüedad | Toda relación laboral y hasta un año después de concluida la misma |
Certificado de incapacidad temporal para el trabajo | Falta injustificada por incapacidad | |
Recibos de salario, nómina y otros pagos | Monto y pago de:
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Control de asistencia |
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El último año de trabajo y un año después de concluido el vínculo laboral |
Recibo de aguinaldo | Pago de aguinaldo | |
Comprobantes, recibos o boletas de vacaciones y prima vacacional | Disfrute de vacaciones y pago de la prima vacacional | |
Recibo de participación de utilidades | Pago de utilidades | Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al trabajador |
Acta administrativa de los hechos que soportan la causal de rescisión de la relación laboral con el trabajador | Procedencia de la causa de rescisión de la relación de trabajo | |
Aviso de rescisión de la relación de trabajo (artículo 47 de la LFT) | Haber cumplido con lo establecido en el aludido ordenamiento | Un año posterior a la terminación de la relación laboral |
Carta renuncia | La voluntad del trabajador de dar por concluida la relación de trabajo que lo unía con la empresa | |
Convenios individuales celebrados ante las autoridades laborales entre empresa y patrón | El contenido de los acuerdos pactados sin violar los derechos de los trabajadores | En su caso, durante el tiempo que dure la relación de trabajo y dos años siguientes a su terminación |
Dictámenes por incapacidad | Causal de la conclusión de la relación laboral o reubicación | Dos años posteriores a su notificación al trabajador |
Reglamento interior de trabajo | La forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes | Indefinidamente.Para que tenga vigencia, es necesario su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje |
Actos de constitución y actividades realizadas por las diversas comisiones mixtas formadas en la empresa | Los nombramientos de los representantes de patrones y trabajadores, así como el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos | Indefinidamente |
Para conocer todas las obligaciones a cumplir por los patrones en 2008, sugerimos consultar los siguientes temas: