Suspensión de labores ¿vacaciones?

Los días inhábiles o no laborables, son inelegibles para ser sustituidos o negociados como períodos vacacionales

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 .  (Foto: IDC online)

Con motivo de la suspensión de labores de los días del 1o al 5 de mayo del presente año, por la aplicación de medidas sanitarias por parte del Gobierno Federalcontenidas en el Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el período que comprende del 1o al 5 de mayo del presente año , se ha desatado la controversia respecto a si esos días debieron ser considerados de suspensión de la relación laboral, o bien, como vacaciones.

El 1o de mayo es un día de descanso laboral con goce de salario garantizado, de acuerdo con el artículo 74, fracción IV de la LFT, por lo que no puede ni debe ser considerado como un día de vacaciones, pues tiene una naturaleza jurídica diversa.

Por lo que hace al domingo 3 de mayo, es un día de descanso semanal con salario garantizado en términos de los numerales 69 y 71 de la LFT; por ende tampoco puede negociarse como vacaciones.

En cuanto a los demás días que forman parte de este lapso de paro laboral (4 y 5 de mayo), es conveniente precisar que la medida de la SS es una hipótesis atípica de suspensión de las relaciones laborales, cuyos efectos son análogos a los establecidos en la disposición 42 de la LFT, lo cual implica que se interrumpen las obligaciones esenciales de la relación laboral: de prestar servicios por parte del trabajador y de pagar salarios por lo que hace al patrón.

Por tal razón adquieren la característica de ser días inhábiles o no laborables, lo cual en sentido estricto los hace inelegibles para ser sustituidos o negociados como períodos vacacionales, pues para que sean considerados como tales, el presupuesto indispensable es que tengan la particularidad de ser laborables, tal y como lo señala el numeral 76 de la LFT.

Sin embargo, aplicando los principios de equidad y justicia social contemplados en el numeral 17 de la LFT, es posible convenir con los subordinados el otorgamiento de vacaciones durante esos días para que no vieran afectado su ingreso.