Recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en su página de Internet, boletín de prensa 113, que en la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) presentada el 18 de marzo del año en curso ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se incluye la noción de ?trabajo decente?, la cual consiste en promover oportunidades que permitan a los hombres y las mujeres obtener un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
Esta acepción es ampliamente fomentada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El texto del artículo 2o de la LFT reformado quedaría de la siguiente manera:
?Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva?.
Como puede observarse, el principio constitucional relativo al trabajo digno y socialmente útil establecido en el artículo 123 de nuestra Carta magna, es congruente con el referido concepto de ?trabajo decente?.
Para los especialistas en la materia, la incorporación de esta premisa, pondría a la legislación laboral mexicana a la vanguardia en el ámbito internacional y ello redundaría en beneficio de los trabajadores, patrones y las propias autoridades, porque sería un elemento fundamental en la interpretación y aplicación de las normas de trabajo.