Que no le afecte el personal hormiga

Las empresas pueden aplicar medidas ejemplares como la rescisión de la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las prácticas que más afectan a las organizaciones en materia económica es el robo hormiga perpetuado por algunos de sus colaboradores, el cual si no es atacado a tiempo puede hacerse extensivo a los demás miembros de su personal, pues como dice el refrán: ?las manzanas podridas echan a perder las sanas?.

En estos casos las empresas para dejar constancia de que no tolerarán actitudes ajenas a un recto proceder, pueden recurrir a la aplicación de medidas ejemplares, como lo sería la rescisión de la relación laboral, en términos del numeral 47, fracción II de la LFT, argumentando una falta de probidad u honradez del o los subordinados involucrados en tales actos.

Cabe señalar que para ejercer eficazmente la acción rescisoria es necesario que la organización cuente con elementos de prueba contundentes para acreditar las acciones de los presuntos implicados, tales como, actas circunstanciadas de los hechos, videos, audios, testimoniales, confesiones escritas o video grabadas, entre otros, porque si éstos demandan a la organización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva y en el juicio no se acreditan fehacientemente los hechos que se les imputan, inexorablemente la compañía será condenada a cubrir los pagos derivados de un supuesto despido injustificado, como son: la indemnización de tres meses y parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad (art. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

Lo anterior con independencia de las acciones que en materia penal pudiese ejercer la empresa, pues tales conductas también encuadran en la hipótesis legal del delito de robo (arts. 220 y 223, fracción III del Código Penal del Distrito Federal y sus correlativos de las demás entidades federativas).