¡Los muertos sí trabajan!

Conozca en qué casos, los trabajadores estarán obligados a trabajar en día de muertos y sólo percibirán su salario ordinario

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 .  (Foto: IDC online)

Se acerca la tradicional conmemoración mexicana de los días de todos los santos y los fieles difuntos (día de muertos), el 1o y 2 de noviembre, respectivamente; por ello se recuerda a los patrones que tales fechas no son consideradas como de descanso obligatorio por el artículo 74 de la LFT, de ahí que sean hábiles (laborables). Como en este año estas festividades caen en sábado y domingo es conveniente comentar que aquellas empresas que cuenten con subordinados que laboren ordinariamente estos días de la semana, estarán obligados a prestar sus servicios y sólo percibirán su salario ordinario.

No obstante, cuando los patrones consideren como inhábiles estas celebraciones en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, políticas de compensaciones y prestaciones o cualquier otro documento, y requieran los servicios de sus colaboradores deben cubrirles un salario doble adicional al que normalmente reciben en cada uno de esos días (art. 75 LFT).