Apoyo a trabajadores migrantes en el DF

El gobierno local dio a conocer el Programa Emergente de Apoyo a Trabajadores Migrantes Desempleados del DF

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 14 de noviembre, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal (STFE), dio a conocer en su Gaceta Oficial las Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal, las cuales van dirigidas a todos aquellos trabajadores migrantes que hubiesen perdido su empleo en el extranjero y se encuentren desempleados en territorio nacional.

El citado programa, el cual inició su vigencia el día de su publicación, pretende lograr con su implementación los siguientes objetivos:

  • apoyar a los migrantes desempleados que por la grave situación económica mundial hubiesen tenido la necesidad de regresar al país
  • desarrollar nuevas habilidades a través de la capacitación para fortalecer su potencial laboral, y
  • promover la generación de empleos en el sector formal de la economía, con la finalidad de abatir el flujo migratorio

El apoyo ofrecido por parte del Gobierno de la Ciudad de México se entregará por una sola vez mientras persistan las causas económicas que dieron origen al programa y consiste en la entrega de un monto por el equivalente a una cantidad mensual de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la cual se cubrirá por un máximo de seis meses.

El beneficio de referencia es personal e intransferible y se entregará a través de una tarjeta de débito o cualquier otro mecanismo que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) establezca para tal efecto.

Para ser sujeto de los beneficios, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • ser trabajador migrante desempleado mayor de 18 años
  • que su esposa (o), conviviente, concubina (o), hijas (os) y/o padres habiten en el Distrito Federal, o que el solicitante hubiese residido en dicha entidad antes de haber emigrado
  • haber perdido su empleo a partir del 1o de enero de 2008, por las causas económicas apuntadas
  • no percibir ingresos económicos por concepto de jubilación privada o pública, pensión, subsidio o relación laboral diversa, tanto en México como en el extranjero, y
  • ser demandante activo de empleo

Además de reunir los requisitos señalados anteriormente las personas elegibles deben reunir en original y copia diversa documentación personal, a saber:

  • acta de nacimiento
  • identificación oficial vigente con fotografía
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • documento oficial con el que acredite que su esposa (o), concubina (o), conviviente, hijas (os) y/o padres residan en el Distrito Federal, o que el solicitante haya residido en el Distrito Federal antes de haber migrado, y
  • documentos en donde acredite ser migrante como: el comprobante de envío de remesas o similares, matrícula consular, constancia expedida por un club de migrantes de la ciudad donde residió o por la asociación sindical en el caso de que haya estado afiliado, recibos de pago de servicios, boletos de avión o autotransporte público que comprueben el ingreso y salida posterior del país en donde prestó sus servicios, membresía eclesiástica, o cualquier otro con el que conste la calidad que invoca y validado por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal (SDRECGDF)

Una vez reunidos los requisitos señalados, el interesado deberá suscribir una solicitud, así como una carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario, las cuales tendrá que entregar de manera personal y directa junto con la documentación especificada anteriormente en los módulos de recepción de documentación que para tal efecto señale el GDF.

Una vez entregada la documentación descrita, la STFE dará respuesta, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

Las listas de los resultados de las personas aceptadas en el programa en análisis serán dadas a conocer en las páginas de Internet de la STFE y de la SDRECGDF.

Al ser aceptados en el programa, los migrantes desempleados deben observar las siguientes obligaciones:

  • proporcionar a la STFE y a la SDRECGDF, la información y documentación que se le solicite, así como presentarse en sus oficinas cuando se le requiera
  • comunicar los cambios de domicilio
  • participar en los programas de capacitación implementados por la STFE
  • aceptar registros y supervisiones relacionados con este programa por parte de la STFE
  • renunciar por escrito al Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal, si consigue un empleo antes de los seis meses y/u obtuvo cualquier otro beneficio de los programas operados por el GDF, dentro de los cinco días hábiles después de haber ocurrido lo anterior, a fin de que opere la suspensión inmediata del pago del beneficio
  • aceptar que a los seis meses el beneficio dejará de surtir efectos y la transferencia mensual cesará automáticamente, y
  • manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos presentados en la documentación y la información proporcionada, son fidedignos, por lo que en el caso de incurrir en alguna omisión o falsedad estará apercibido de las consecuencias legales que se deriven

El programa podrá ser cancelado cuando el interesado incurra en falsedad de declaraciones y quedará obligado a devolver los recursos que hubiera recibido, además podrá ser acreedor a las sanciones legales a que haya lugar.

Los solicitantes podrán interponer el recurso de queja o inconformidad por haber sido objeto de discriminación, exclusión injustificada o cualquier otra conducta lesiva por parte de servidores públicos del Distrito Federal. El beneficio se otorgará a criterio de la autoridad, y si bien su negativa puede ser impugnada, sólo procederá en los supuestos mencionados, siendo omiso el decreto, en cuanto a precisar la autoridad competente para resolver la controversia, lo que vaticina que su impugnación resulte estéril.