A diferencia del contrato colectivo, cuyo contenido debe ser revisado cada dos años, en cuanto a su clausulado, y anualmente, respecto a los salarios ?artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo?, el reglamento interior de trabajo únicamente será revisado cuando el patrón y los trabajadores deseen realizar alguna modificación o adicionar disposiciones al mismo por así requerirlo las necesidades de la empresa.
Dicha revisión deberá solicitarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, tal como lo establece el el artículo 424, fracción IV, de la ley citada, por ello, de ubicarse en este supuesto, se sugiere entrar en contacto con la representación de los trabajadores de la empresa, a efecto de constituir la comisión mixta respectiva y elaborar conjuntamente la modificación o adición, las cuales deberán de ser depositadas ante la autoridad laboral, para que pueda surtir efectos su aplicación.