Ante el deceso de un trabajador, la empresa deberá asumir diversas responsabilidades laborales frente a sus beneficiarios, dependiendo de la causa del fallecimiento (enfermedad general o riesgo de trabajo), como se detalla a continuación:
:
Supuesto | Enfermedad general | Riesgo de trabajo |
Prima de antigüedad | Sí |
Sí |
Prestaciones devengadas | Sí |
Sí |
Otros | En caso de no haber afiliado al trabajador al IMSS, el patrón estará obligado a cubrir dos meses de salario, por concepto de gastos funerarios, más una indemnización por el equivalente a 730 días de salario, topados a dos veces el salario mínimo general vigente en donde haya laborado el empleado (artículos 486, 500 y 502) |
En ambos casos, la base para el cálculo será la cuota diaria, topada al doble del salario mínimo general vigente en donde se ubique el establecimiento (artículo 486).
Cabe señalar que no se cubren indemnizaciones (tres meses y 20 días por año), por no tratarse de un despido injustificado.