De acuerdo con nuevo texto del 17-B del Código Fiscal de la Federación, derivado de las reformas a este ordenamiento publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del presente año, a la asociación en participación se le ha atribuido personalidad jurídica, propia e independiente de sus participantes, lo cual podría llevar a la confusión de considerarla como a una persona moral que puede ser un patrón, o celebrar contratos laborales y convertirse en sujeto de derechos y obligaciones propios de la materia, por esto no es así por lo siguente:
- la citada disposición fiscal señala expresamente que sólo para efectos fiscales es considerada la A en P como sujeto de obligaciones;
- la Ley General de Sociedades Mercantiles define en su artículo 252 a la asociación en participación como el contrato mediante el cual una persona (asociante) concede a otros (asociados) que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de la negociación mercantil de una o varias operaciones de comercio;
- la misma ley señala, en el artículo 253 que no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación social, y
- el asociante obra en nombre propio, por lo que no puede haber relación jurídica entre los asociados con tereceros.
La Ley Federal del Trabajo define al Patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Bajo estas características y toda vez que la A en P no puede considerarse una persona moral, no podrá tampoco considerarse como patrón, ya que esta característica sólo la podrá adquirir el asociante.