Los próximos días 8 y 9 de abril inician las festividades conocidas como de semana santa, los cuales sólo por contrato, colectivo o individual, son de descanso obligatorio, al no estar incluidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, para aquellas empresas que otorguen estos días de descanso, deben recordar que de laborarlos deberán pagar un salario doble adicional al ordinario, como lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento.