Comisión laboral y mercantil

Comisión laboral y mercantil

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 .  (Foto: IDC online)

Para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no basta con su denominación, necesariamente debe analizarse su contenido, pues en muchos casos puede generarse confusión con su reglamentación, como puede ser el caso de los contratos de comisión mercantil, los cuales en ocasiones resultan ser laborales, y por ende obligan en términos de la Ley Federal del Trabajo y no del Código de Comercio.

Sobre este tema, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en materia laboral ha establecido las siguientes diferencias entre ambos contratos CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, REQUISITOS QUE SE NECESITAN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL, Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO LABORAL. Para la existencia de una relación derivada de un contrato de comisión mercantil, deben acreditarse los siguientes elementos: a).- Que los actos realizados fueron transitorios, aislados y que sólo accidentalmente crearon dependencia entre el comisionista y el comitente; b).- Que la duración del contrato estuvo limitada al tiempo que era necesario emplear para la ejecución de los actos; c).- Que los actos verificados eran precisamente de comercio; y, d).- En caso de no haber sucedido así, que las actividades contratadas no se hubieran realizado por quien alega ser el trabajador, sino a través de otras personas contratadas independientemente por el comisionista. Por tanto, si el demandado no demostró la actualización de los elementos transcritos, no puede decirse que haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 285 de la Ley Federal del Trabajo y, en esas condiciones, es evidente que estamos en presencia de una relación laboral. Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Amparo directo 157/96. José Cosió Castillo. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, tomo: IV, diciembre de 1996, Tesis: XX. 64 L, pág. 381.