Horas extras ¿Quién debe acreditarlas?

Es común que dentro de este procedimiento legal la parte patronal demandada indique a la Junta que no tiene ningún registro de asistencia

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de los derechos demandados por los trabajadores en un juicio laboral, sin duda figura el relativo al pago de jornada extraordinaria (se hubiese laborado o no), de ahí que sea importante para las organizaciones llevar y conservar los controles de asistencia necesarios para desestimar las imputaciones de los subordinados.

No obstante, es común que dentro de este procedimiento legal la parte patronal demandada indique a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva que no cuenta con ningún tipo de registro de asistencia, con la finalidad de revertir la carga de la prueba al ex-colaborador y sea éste quien tenga que acreditar su dicho.

Esta acción es incorrecta, pues conforme a lo dispuesto en las fracciones VIII y III de los artículos 784 y 804 de la LFT, el patrón es el responsable de acreditar la duración de la jornada laboral de su personal. De tal suerte que ante la ausencia de los controles de referencia, la jornada real de trabajo debe comprobarse con cualquier otro medio de prueba como son las testimoniales o confesionales.

Lo anterior queda de manifiesto a través de la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

HORAS EXTRAS. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN, AUN CUANDO NO LLEVE CONTROLES DE ASISTENCIA, POR ESTAR EN APTITUD DE APORTAR OTROS MEDIOS DE CONVICCIÓN. fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la carga de probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo. Por otra parte, de conformidad con la fracción III del numeral 804 del mismo cuerpo legal, aquél tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos consistentes en controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, por ser el medio de convicción idóneo para acreditar tal extremo; sin embargo, si el patrón se excepciona manifestando que no lleva en su negocio dichos controles, tal circunstancia no lo exime de la carga procesal a que se refiere el citado numeral 804, puesto que está en aptitud legal de aportar otro medio de prueba, como puede ser la testimonial o la confesional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 704/2005. Operadora Paraíso, SA de CV 23 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Cotero Bernal. Secretaria Mónica Judith Jiménez Leal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII. Novena Época, abril de 2006, pág. 1005. Tesis III.2o.T.174 L.

Así las cosas, las empresas deben tener especial cuidado en el manejo y registro de las entradas y salidas de su personal en el centro de labores, a fin de evitar contratiempos en los juicios laborales, ya que como se comentó, siempre la carga probatoria recaerá en el patrón.