Preámbulo
Una de las problemáticas que recurrentemente enfrentan las empresas durante la vigencia de la relación laboral con sus colaboradores es la aplicación de descuentos a sus salarios por concepto de pensión alimenticia, la cual es notificada a través de un mandamiento de la autoridad judicial (Juez de lo Familiar).
No obstante que en el papel resulta ser una obligación aparentemente muy sencilla de cumplir, en la práctica provoca diversas controversias entre las compañías, los trabajadores e incluso los beneficiarios de este concepto.
Por ello es importante dar una respuesta general a las preguntas más reiteradas sobre este tema con sus respectivas resoluciones, a efecto de que los patrones cuenten con los elementos necesarios para retener y enterar correctamente las pensiones alimenticias a las personas que tienen derecho a ello.
¿Qué disposiciones regulan la obligación de otorgar una pensión alimenticia?
Los artículos 301 a 323 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y los correlativos en los códigos estatales; 940 al 956, última parte del primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y sus correlativos en la República Mexicana; 97, fracción I y 110, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Qué debe entenderse por alimentos?
Eduardo J. Couture, en su obra Vocabulario Jurídico, señala que se entiende por alimentos a los ?bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales?, así como a la ?asistencia económica dispensada en dinero o especie, apta para la subsistencia, crianza, o educación de alguien, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento?.
Acorde con lo anterior el numeral 308 del CCDF y los correlativos en los códigos estatales menciona que los alimentos comprenden:
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la comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto
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lo necesario para lograr la rehabilitación o desarrollo de quienes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados en un estado de interdicción, y
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los gastos para proporcionar a los menores educación o un oficio, arte o profesión acorde con su característica personal
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la atención geriátrica de los adultos mayores que sean dependientes económicamente
¿Qué sujetos se encuentran obligados a proporcionar alimentos?
El derecho de reclamar los alimentos, así como la obligación de otorgarlos recae recíprocamente en todos los integrantes del núcleo familiar según su capacidad económica (arts. 301 al 307 CCDF).
Esto significa que el proporcionar alimentos no sólo se da entre los cónyuges, o de los padres hacia los hijos, sino también entre hermanos, tíos, abuelos y nietos.
¿Cómo se cumple con la obligación de proporcionar alimentos?
De conformidad con el numeral 309 del CCDF y sus correlativos en la República Mexicana, las personas obligadas a dar alimentos, lo pueden hacer a través de:
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el otorgamiento de una pensión al acreedor alimentario (persona que reclama tener este derecho), o
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la incorporación del reclamante de los alimentos a la familia del deudor alimentario
¿De qué manera afecta el otorgamiento de una pensión alimenticia a una relación laboral?
Con la recepción del oficio de retención de una pensión de este tipo por parte del Juez de lo Familiar, el patrón debe comenzar a retener una parte del salario del colaborador involucrado (el porcentaje indicado por la autoridad) y enterarla al acreedor señalado en el mismo documento.
Esto con fundamento en los preceptos 97, fracción I y 110, fracción V de la LFT.
¿Qué documentos sirven al Juez para fijar la cuantía de los ingresos que servirán de base para el pago de la pensión?
Inicialmente el patrón recibe del Juez de lo Familiar un oficio donde le ordena la aplicación inmediata de un descuento por pensión alimenticia determinado en porcentaje, además de que le requiere que le comunique el importe de las percepciones tanto ordinarias como extraordinarias recibidas por el deudor alimentario (subordinado). Para tal efecto le otorga un plazo, el cual generalmente es de tres días.
La empresa está obligada a proporcionar la información requerida por escrito, acompañando copia simple de alguno de los siguientes documentos comprobatorios:
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listas de raya o recibos de nómina firmados por el trabajador
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comprobantes de pago de prestaciones, signados por el colaborador, por ejemplo de vales de despensa, de participación de utilidades, aguinaldo, etcétera, y
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recibos de pago de estímulos cubiertos periódicamente (cuando se manejan en nómina separada a la del salario), tal es el caso de bonos de productividad, de puntualidad o asistencia
¿Qué conceptos tiene que considerar el patrón al momento de efectuar la retención de la pensión?
El patrón, en todo momento, debe atender lo expresamente indicado en el mandamiento judicial (oficio de retención).
En consecuencia, si dicho documento señala que el descuento debe realizarse sobre el salario, las prestaciones y cualquier ingreso ordinario y extraordinario que perciba el trabajador (deudor alimentario), los conceptos a considerar por la empresa, además del salario serían los siguientes:
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ingresos por horas extra laboradas, días festivos o de descanso trabajados
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participación de utilidades o anticipo de éstas
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bonos de productividad o de desempeño
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aguinaldo
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primas vacacional y dominical
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bonos o gratificaciones especiales
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premios de cualquier tipo, por ejemplo de puntualidad y/o asistencia
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fondo de ahorro
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vales de despensa, y
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cualquier prestación otorgada
¿A partir de qué momento el patrón debe efectuar los descuentos por concepto de pensión alimenticia?
En términos de los artículos 114, fracción V y 129 del CPCDF, el patrón debe realizar la retención correspondiente a partir del día siguiente a aquél en que se le notificó el mandamiento judicial, salvo que en el mismo oficio se especifique la fecha en que se deberá aplicar el descuento al salario del deudor alimentario (misma que puede ser con efectos retroactivos).
¿El patrón debe aplicar el porcentaje de descuento sobre el salario bruto o neto del trabajador?
Éste debe realizar los descuentos correspondientes sobre la base señalada en el propio oficio de retención del Juez.
Por regla general, los oficios indican que se deben aplicar al total de los ingresos recibidos por el colaborador los descuentos de ley (ISR y cuotas obreras del Seguro Social); y al resultado, el porcentaje de la pensión alimenticia decretada por la autoridad familiar.
Lo anterior de acuerdo con la siguiente resolución emitida por los tribunales civiles:
ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRÉSTAMO PERSONAL. El artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz dispone que: ?Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos?. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que éste obtenga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren el consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro de su ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que, en cambio, no comparten aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los préstamos de carácter personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 638/93. Jaime Octavio Vázquez Velasco. 20 de agosto de 1993. Unanimidad de votos en cuanto al sentido, contra el voto del Magistrado Raymundo Anselmo Martínez Rebolledo en cuanto al tratamiento (no razona el voto). Ponente Héctor Soto Gallardo. Secretario Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava época, parte XV-II, febrero de 1995, pág. 201. Tesis VII.2o.C. 35 C.
No obstante, si el oficio en cita no indica que la retención debe efectuarse después de impuestos, conservadoramente hablando el patrón tendría que llevarla a cabo sobre los ingresos brutos del subordinado. En este supuesto, así como en caso de que se presenten dudas respecto a la redacción del documento, se recomienda presentar un escrito en el que se solicite al Juez, que conoce del asunto, determinar con precisión la base del cálculo de la pensión.
El descuento que el patrón haga por concepto de pensión alimenticia ¿debe plasmarse en la nómina, y por ende, en el recibo de pago del trabajador-deudor alimentario?
Por supuesto que sí, la empresa a fin de comprobar el cabal cumplimiento del mandato judicial recibido tiene que contar con los medios adecuados para tal efecto, tales como las nóminas, así como los recibos de pago firmados de conformidad por el deudor subordinado; documentos que se complementan con el acuse de recibido de los beneficiarios de la pensión.
¿Con qué periodicidad el patrón le debe entregar a los beneficiarios la pensión alimenticia retenida al trabajador?
El patrón debe atender lo señalado en el propio oficio de retención emitido por el Juez de lo Familiar. Por regla general se ordena que la compañía realice la entrega de estos recursos en la forma en que acostumbra pagar los salarios a sus trabajadores; lo cual significa que debe hacerse en el mismo tiempo (días de pago de la nómina), modo (en efectivo, cheque, transferencia electrónica) y lugar.
¿Cómo debe ser el comprobante de pago que deben firmar los beneficiarios del trabajador?
Es un recibo simple, el cual debe contener el nombre, denominación o razón social de la compañía, los datos de identificación de las personas favorecidas (su nombre completo), así como la cantidad recibida y el período al que corresponde la misma.
¿Quién debe conservar los recibos de pago de la pensión?
Como ya se mencionó, estos documentos comprueban el cumplimiento de la obligación objeto de análisis ante las autoridades laborales, los Jueces de lo Familiar y los propios acreedores alimenticios, de ahí que deba ser la empresa quien los conserve.
Sin embargo, es recomendable que el patrón le proporcione al colaborador afectado una copia simple de estos comprobantes, para que éste arme su expediente y pueda utilizarlos conjuntamente con sus recibos de pago de nómina (donde se contemple la deducción), como medio de prueba en caso de alguna controversia de orden familiar.
Cuando un trabajador se ausenta injustificadamente o a causa de una incapacidad ¿qué sucede con este tipo de descuentos?
Como en esos días el trabajador no presta sus servicios no tiene derecho a recibir un salario, ya que éste es la contraprestación a las labores efectuadas (art. 82 LFT).
En ese orden de ideas, cuando el período de ausencia es pequeño, la consecuencia inmediata es que los ingresos del deudor alimentario son inferiores a los habituales y, por ende, también lo es la cuantía de pensión.
Hasta aquí aparentemente no existe ningún problema; pero no es así, ya que suele ocurrir que algún colaborador obligado a proporcionar alimentos se incapacite por un lapso prolongado debido a una enfermedad grave o un accidente de trabajo serio, en cuyo caso el patrón se enfrenta a una imposibilidad legal y práctica para efectuar descuentos, en virtud de que no existe base salarial para ello. Aquí se recomienda a las empresas hacer del conocimiento del Juez familiar esta circunstancia, con la finalidad de evitar que dicha autoridad les imponga una medida de apremio por incumplimiento (art. 500 CPCDF y sus correlativos en los códigos estatales).
Esto también servirá para que el Juez competente determine si ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la retención y el entero de la pensión alimenticia a los beneficiarios, sobre el subsidio percibido por el trabajador incapacitado, o bien, le requiere a éste que directamente le entregue la pensión correspondiente a sus acreedores alimenticios.
Si la empresa tiene celebrado con el IMSS un convenio de reembolso de subsidios ¿está obligada a efectuar los descuentos por pensión alimenticia?
Este tipo de convenios permite a los trabajadores recibir de las manos de su patrón el subsidio de incapacidad a que tienen derecho por tal estado, montos que posteriormente le serán cubiertos a éste por el IMSS (art. 89, fracción III Ley del Seguro Social).
En tal virtud, las empresas que se ubiquen en este supuesto, al tener control de los ingresos recibidos por el trabajador incapacitado (subsidio por incapacidad) deben descontar el porcentaje de pensión respectivo.
¿Qué debe hacer el patrón cuando se le notifican varios oficios de descuento por concepto de pensión alimenticia de un mismo trabajador?
Es menester señalar que los oficios emitidos por los Jueces de lo Familiar, respecto a la aplicación de descuentos y entero de la pensión citada son mandamientos judiciales, por tal razón todo patrón tiene la obligación de acatarlos cabalmente.
De tal suerte que si hay pluralidad de éstos, se debe atender al principio jurídico: ?primero en tiempo es primero en derecho?, de ahí que la empresa debe dar cumplimiento a cada uno de ellos tomando en cuenta la fecha en que le fueron notificados. Sin embargo, no debe perder de vista que debe entregarle al afectado por lo menos el salario mínimo para su subsistencia (art. 97 LFT).
Cabe señalar que en los casos donde el ingreso del trabajador sea insuficiente, lo conducente es que la empresa le informe a alguno de los Jueces involucrados tal situación, con el propósito de que éste le indique la mecánica provisional a seguir, hasta en tanto se ajustan los porcentajes de pensión para cada uno de los beneficiarios.
Adicionalmente, la empresa debe comunicar al trabajador sobre el particular para que sea éste junto con su abogado quienes expliquen a los Jueces de lo Familiar competentes la problemática y éstos decidan la mejor forma de garantizar la subsistencia de los acreedores alimenticios y del propio trabajador.
Si el deudor alimenticio tiene créditos del Infonavit y Fonacot ¿el patrón debe descontarle primero éstos créditos o el relativo a la pensión alimenticia?
Por ministerio de ley, el pago de la pensión alimenticia es preferente frente a otros adeudos que tenga a su cargo el colaborador, por ejemplo los contraídos con el patrón, Fonacot e Infonavit (art. 311 Quáter del CCDF y sus correlativos en las legislaciones locales de cada entidad federativa).
Por ello, la empresa debe realizar, en primer término, la deducción en comento para proporcionarla a los beneficiarios de la pensión, ya que de no hacerlo de la manera indicada, el Juez de lo Familiar puede imponerle medidas de apremio (sanciones administrativas), o inclusive dar parte el Ministerio Público por la comisión del delito de desacato a un mandamiento judicial, como se verá más adelante.
Cuando peligre el ingreso mínimo que el trabajador deba recibir (salario mínimo) es conveniente que el patrón le comunique tal circunstancia a efecto de que promueva ante el Juez de lo Familiar correspondiente un incidente de disminución de la pensión alimenticia para ajustar el porcentaje de descuento de la misma y así garantizar su subsistencia.
Si el patrón entregó a los beneficiarios el importe de la pensión decretada por la autoridad, pero por error no se lo descontó al trabajador deudor, ¿puede recuperar tal monto?
Si la empresa llega a enterar cantidades a los acreedores alimenticios que no retuvo previamente a su trabajador, podrá descontárselas a éste, siempre y cuando no trascurra más de un mes desde la fecha del pago en exceso del salario, pues de exceder prescribirá ese derecho (art. 517, fracción I LFT).
Es importante mencionar que el descuento de referencia no podrá ser mayor de un mes de salario, ni rebasar del 30% del excedente del salario mínimo (art. 110, fracción I LFT).
¿Resulta válido que el patrón cambie la forma de pago de pensión alimenticia a los beneficiarios?
Por todas las facilidades que representa el pago por vía electrónica, un importante número de empresas ha optado por cambiar su esquema tradicional de pagos de salarios en efectivo a esta modalidad.
Tratándose de los acreedores alimenticios resulta válido migrar a esta forma de pago, siempre y cuando se cuente con la aceptación de éstos.
Bajo este tenor, para que la empresa pueda efectuar el pago de la pensión alimenticia a las persona referidas, a través de transferencia electrónica, es necesario que éstas en su carácter de acreedores alimentarios le soliciten al Juez de lo Familiar conocedor del asunto, la autorización respectiva a efecto que aquél emita y le notifique a la corporación la resolución correspondiente (art. 942 CPCDF y el respectivo en los Estados de la República Mexicana). Este documento deberá señalar el número y la clave bancaria estandarizada de la cuenta de los interesados, así como el nombre de la institución bancaria de donde pertenecen dichos datos.
A pesar de que la compañía obtendrá del mismo sistema del banco, donde realice, la transferencia electrónica la constancia respectiva, para mayor seguridad se recomienda que acuerde con los beneficiarios el envío por vía fax del acuse de recepción de dichos recursos donde se especifique la fecha y cantidad percibida.
En caso de que el trabajador-deudor alimentario se separe o sea separado de su trabajo, ¿el patrón debe aplicar al finiquito e indeminizaciones el descuento de la pensión alimenticia?
En los propios oficios de retención se indica que en los casos en que el deudor se separe o sea separado de su trabajo se tienen que efectuar las retenciones de pensión respectivas, de ahí que los patrones deban atender lo señalado en el mandato judicial y aplicar el descuento respectivo a los conceptos derivados de la conclusión de la relación laboral (salarios devengados y no pagados, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso prima de antigüedad e indemnizaciones).
No obstante existe la siguiente resolución de los tribunales que señala que para el cálculo de la pensión únicamente deben considerarse los ingresos obtenidos por las labores ordinarias del trabajador:
PENSIÓN ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA. La pensión alimentaria se configura con el sueldo y demás prestaciones ordinarias que por conducto de su trabajo obtenga el deudor, incluyendo en ellas a los aguinaldos, primas vacacionales y otras prestaciones que en forma fija forman parte del ingreso del prestador del servicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 817/94. Rodrigo Nucamendi D?artot. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Mariano Hernández Torres. Secretario Luis Armando Mijangos Robles.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-I, febrero de 1995, pág. 242. Tesis XX. 427 C.
¿Qué trámite tiene que desahogar el patrón de un deudor alimenticio ante el Juez de lo Familiar cuando concluye el vínculo laboral que los unía?
Si el trabajador ya no labora para la compañía, ésta debe manifestarlo al Juez correspondiente, acompañando copia simple de la renuncia respectiva y el aviso de baja de éste ante el IMSS, pues en caso de no hacerlo, el juzgador pudiera imponer una medida de apremio por desacato a un mandato judicial, el cual se sanciona con:
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multa de hasta 120 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a $6,068.40, la cual pudiera duplicarse en caso de reincidencia (art. 73, fracción I, CPCDF y su correlativo en los códigos estatales)
-
arresto hasta por 36 horas (fracción IV del precepto legal citado), y
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vista al Ministerio Público, quien podría ejercitar acción penal por el delito de desobediencia, sancionado con prisión de seis meses a dos años, o bien, jornadas de trabajo a favor de la comunidad por ese mismo período (numeral 281 Código Penal para el Distrito Federal).
Si por cuestiones administrativas una empresa traspasa sus trabajadores a otra y uno de éstos es deudor alimenticio ¿la última está obligada a realizar la retención de la pensión alimenticia notificada a la primera?
No está obligada a hacerlo; ya que los oficios emitidos por los Jueces de lo Familiar exclusivamente afectan a las empresas para las que van dirigidos (arts. 97, fracción I y 110, fracción V LFT).
¿Qué consecuencias legales tendrá un patrón que no aplica los descuentos por pensión alimenticia a los trabajadores-deudores?
El incumplimiento al oficio de retención de salarios por pensión alimenticia implica una falta administrativa por la que el Juez de lo Familiar puede imponer las medidas de apremio señaladas en la pregunta relativa al trámite patronal a realizar en caso de la conclusión de una relación laboral.
¿Es procedente una demanda laboral entablada por algún acreedor alimenticio en contra de un patrón por omisión del descuento y entero de una pensión alimenticia?
No procede una demanda de carácter laboral entre los acreedores alimenticios y el patrón del deudor, pues entre ellos no existe un vínculo de trabajo, de ahí que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no sean autoridades competentes para conocer y resolver estos casos (arts. 1o, 604 y 621 LFT)
En todo caso, los acreedores alimenticios deberán acudir ante el Juez de lo Familiar, para que sea éste quien conozca el caso y en una primera instancia aplique una medida de apremio por desacato en contra de la compañía, con la finalidad de hacer cumplir su mandato (art. 500 CPCDF).
Caso práctico
El día 10 de diciembre del año en curso la compañía Envases Plásticos, SA de CV, dedicada a la elaboración de contenedores de polímeros, recibió un oficio del Juzgado 14o de lo Familiar, donde se le ordena que descuente el 40% de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba su colaborador Eduardo Pérez López, una vez que se hubiesen aplicado las deducciones legales, por concepto de pensión alimenticia, a favor de la señora Estela Susana Hernández Garnica y sus dos hijos Pedro y Ana Pérez Hernández, por lo que desea conocer qué cantidades deberá retener a dicho trabajador.
Ver el oficio de pensión alimenticia
DATOS GENERALES
CONCEPTO | QUINCENA DE DICIEMBRE | |
PRIMERA | SEGUNDA | |
Salario quincenal1 | $5,486.85 | $5,486.85 |
Aguinaldo1 | 3,971.24 | |
Fondo de Ahorro1 | 9,663.93 | |
Vales de despensa y ayuda de transporte1 | 644.26 | |
ISR cargo1 | 815.43 | 548.34 |
Cuota obrera IMSS | 108.79 | 108.79 |
Nota:1 Si desea conocer cómo se determinaron estos conceptos se sugiere consultar el tema ?Aguinaldo y
ajuste anual de salarios? del apartado ?Otros regímenes? abordado en la sección Contabilidad Fiscal
de esta misma edición
Solución
1.Determinación de la cantidad a retener por pensión alimenticia
FÓRMULA | QUINCENA DE DICIEMBRE | ||
Primera | segunda | ||
Total de ingresos | $19,766.28 | $5,486.85 | |
Menos: | ISR cargo 1 | 815.43 | 548.34 |
Menos: | Cuota obrera IMSS1 | 108.79 | 108.79 |
Igual: | Ingresos netos | $18,842.06 | $4,829.72 |
Por: | Porcentaje dictado por el juez | 40% | 40% |
Igual: | Cantidad de pensión alimenticia a retener | $7,536.82 | $1,931.89 |
Nota:1 El oficio señala que la retención de la pensión será después de aplicar las deducciones legales (ISR
y Cuotas obreras IMSS)
Conclusiones
Los patrones no deben considerar al descuento por pensión alimenticia como una obligación laboral, ya que tiene que ver con sus colaboradores, sino como un mandato judicial de carácter civil cuyo incumplimiento provoca además de la imposición de sanciones pecuniarias, la privación de la libertad del patrón o su representante legal.
Además las organizaciones también deben tomar en cuenta que si esta obligación se desprende de una demanda de divorcio, sus colaboradores no sólo se ven afectados en el ámbito económico sino emocional por el proceso de disolución del vínculo familiar, lo que sin duda repercutirá en su desempeño, por tal razón será necesario que cuenten con la sensibilidad suficiente para entender y apoyarlos a fin de que recuperen lo antes posible su estabilidad emocional y laboral.
Sabía usted que...
- el recibir una pensión alimenticia es un derecho de cualquiera de los miembros del núcleo familia
- la obligación del patrón de descontar del salario la pensión alimentaria comienza a partir del día siguiente a auél en que recibe el oficio de retención correspondiente
- pueden existir dos o más mandamientos judiciales dirigidos a un patrón que afectan a un mismo trabajador
- si un patrón no retiene y entera a los beneficiarios el porcentaje de la pensión, incurre en un delito castigado hasta con la privación de su librtad
- cuando termina la relación laboral con un deudor alimenticio, el patrón tiene que informar de tal situación al Juez de lo familiar competente