Cuándo integrar la PTU al SBC

La distribución que se realice en mayo para las personas morales y junio para las físicas, no debe integrarse

 .  (Foto: iStock)

Redacción

Está próxima la fecha de reparto de utilidades de las empresas (PTU), lo que ocasiona cierta incertidumbre sobre si el monto entregado por este concepto integra o no al salario base de cotización (SBC), de ahí que a continuación se hacen algunas precisiones.

El artículo 27, primer párrafo de la LSS señala que el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

No obstante la fracción IV del numeral citado, excluye a la PTU de la base salarial, por lo que la distribución que se realice en mayo para las personas morales y junio para las físicas, no debe integrarse, ya que los patrones solo están cumpliendo la obligación prevista en el numeral 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, para que lo anterior opere, la repartición de utilidades debe ser conforme a la LFT, pues de lo contrario corren el peligro de que tales montos se consideren para calcular el SBC.

Lo primero es identificar a los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2016  y que tienen que recibir PTU, exceptuando a: los directores, los administradores o gerentes generales; los trabajadores domésticos, y los colaboradores eventuales que prestaron sus servicios menos de 60 días durante ese año (art. 127, LFT).

De entregarse alguna cantidad de dinero por concepto de utilidades a los sujetos exceptuados, dicha suma debe tomarse en cuenta para la determinación del SBC, toda vez que su otorgamiento es improcedente y por lo tanto se considera una gratificación (art. 27, primer párrafo, LSS).

La misma suerte corre, el peculio proporcionado a los subordinados incapacitados por enfermedad general durante el 2016, debido a que la relación de trabajo se encontró suspendida, por lo tanto no tienen derecho a recibir PTU por esos lapsos, en virtud de que este tipo de incapacidad no está contemplada por la normatividad laboral como tiempo laborado, contrario a lo que pasa con las de maternidad o las derivadas de riesgos de trabajo; por ello si los colaboradores reciben algún numerario por PTU en el que no se les descontó sus ausencias por este motivo, este debe integrarse al SBC como una gratificación  (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT y 27, fracc. I, LSS).

En cuanto los subordinados que recibieron una cantidad adicional a la parte que les correspondía por concepto de utilidades, el pago en exceso integra a su SBC como una variable, pues esta tiene la naturaleza de gratificación (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. II, LSS).

También integra al SBC los adelantos de PTU que sean improcedentes, esto es cuando lo entregado resulte mayor a lo que a derecho le corresponde al trabajador o bien no exista PTU a distribuir. En tales hipótesis la cuantía excedente o entregada, debe considerarse como ingreso extraordinario (art. 27, LSS).

A continuación se muestra un ejemplo de los supuestos de trabajadores de diferentes empresas que recibieron montos con naturaleza diferente a la PTU y que deben considerarse para el cálculo del SBC.

Datos generales

Nombre

Puesto

Tipo de contrato

Días para el cálculo de PTU

SBC fijo

Monto recibido por concepto de PTU

Días laborados

Gustavo Díaz López1

Administrador general

Indeterminado

365

$1,500.00

$35,000.00

61

Luis Ayala Montes2

Capturista

Indeterminado

0

246.63

8,000.00

505

José Rivas Paz3

Almacenista

Determinado

50

356.15

4,000.00

06

Tania Ruíz Sanz4

Abogado

Indeterminado

365

584.23

9,000.00

61

Notas:

1.   Es la persona quien dirige la empresa y todo el personal está subordinado a él, por ende, según el numeral 127, fracción I, de la LFT no tiene derecho a recibir PTU

2.   Estuvo  incapacitado todo el año por enfermedad general, por lo que no tiene derecho a recibir PTU, ya que la relación laboral se encontraba suspendida (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT)

3    Laboró menos de 60 días y tenía un contrato por tiempo determinado, por ello no debe participar en el reparto de PTU (art. 127, fracc. VII, LFT)

4.   Recibió un adelanto de anticipo de PTU en diciembre, sin embargo la empresa reportó pérdidas al momento de presentar su declaración anual

5.   Tuvo 11 faltas por incapacidad por enfermedad general

6.   No es sujeto de movimiento afiliatorio pues ya no tiene una relación laboral vigente con el patrón

1. Determinación del sbc a comunicar en julio

 

Gustavo Díaz López

Luis Ayala Montes

José Rivas Paz

 

Gratificación

$35,000.00

$8,000.00

$4,000.00

Entre:

Número de días laborados

61

50

0

Igual:

Promedio de variables

$573.77

$160.00

N/A

Más:

SBC parte fija

$1,500.00

$246.63

$356.15

Igual:

SBC determinado

$2,073.77

$406.63

N/A3

Vs SBC topado:

 

$1,887.251

$1,887.251

$1,887.251

Igual:

SBC a comunicar

$1,887.252

$406.632

365.153

Notas:

1.   Según criterio del IMSS el SBC debe estar topado a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con un valor actualmente de 75.49 pesos

2.   SBC a comunicar al IMSS (vigente del 1o. de julio al 31 de agosto de 2017)

3.   Al ser un trabajador eventual en el 2016, ya no está asegurado por el patrón, por lo que no debe realizarse ningún movimiento salarial

2. Determinación del SBC a comunicar aplicable en enero de 2017

 

Tania Ruíz Sanz

 

Gratificación

$9,000.00

Entre:

Número de días laborados

61

Igual:

Promedio de variables

$147.54

Más:

SBC parte fija

$584.23

Igual:

SBC determinado

$731.77

Vs SBC topado:

SBC topado en 25 veces la UMA

$1,826.002

Igual:

SBC a comunicar

$731.775

Notas:

2.   El valor de la UMA en enero fue de 73.04 pesos, por lo que el SBC topado era inferior al actual

5.   SBC correcto (vigente del 1o. de enero al 28 de febrero de 2017). Se debe presentar una rectificación del SBC a partir del 1o. de enero de 2017, ya que el adelanto se entregó en diciembre. Asimismo se deben pagar la diferencias por cuotas obrero-patronales, las actualizaciones y los recargos

Como puede observarse, si la repartición de utilidades no se entrega conforme a lo establecido en la LFT, pierde su naturaleza, y por lo tanto los montos recibidos por el trabajador son gratificaciones, y por ende, integra a su SBC.

Finalmente, se debe tener en cuenta lo anterior, pues de lo contrario, el IMSS puede imponerle a los patrones un crédito fiscal por concepto de diferencias, recargos, actualizaciones, capitales constitutivos y multas.

Conoce más acerca del adelanto de PTU y su integración al SBC

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