Nuevas reglas para subrogar servicio de guardería IMSS

Detalles de las directrices a seguir por los patrones interesados en otorgar el servicio de guarderías dentro de sus instalaciones

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 .  (Foto: iStock)

El IMSS publicó en el DOF de este 3 de mayo los “Lineamientos referentes a las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos” (disposiciones), cuya vigencia inicia a partir del 4 de mayo de 2017.

Estas disposiciones son aplicables en las delegaciones estatales y regionales del Instituto y solo están dirigidas a los patrones que tengan o se comprometan a tener instaladas en sus establecimientos una guardería, según los numerales 201 al 207 de la LSS, 1o. y 9o. de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y en las disposiciones. El pacto de subrogación tendrá una vigencia mínima de un año y máxima de cinco. 

Para conceder este beneficio los patrones deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social, y presentar ante la delegación del IMSS correspondiente, el “Formato Único de Solicitud de Autorización”  y anexar copia simple de los siguientes documentos:

  • acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, el poder notarial que acredite al representante legal, o identificación oficial vigente cuando se trate de persona física
  • escrito mediante el cual designe a la persona autorizada para realizar las gestiones necesarias ante el Instituto para la celebración del convenio
  • registro o registros patronales sobre los que aplica el beneficio, y
  • opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social

Los deberes a cumplir por parte de los patrones bajo el esquema de subrogación se dividen en los siguientes rubros:

  • horarios. Las guarderías prestarán servicio los días y las horas acordadas por el patrón y el IMSS, por un mínimo de 10 horas diarias
  • inscripción y asistencia de los niños. Debe realizarla el patrón a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías del IMSS
  • normatividad. Se otorgará el servicio de conformidad con las normas, los procedimientos e instructivos establecidos por el Seguro Social
  • plantilla de personal. El personal contratado por el patrón debe afiliarse al IMSS y su selección será bajo su más estricta responsabilidad
  • población. La guardería atenderá a los hijos de los trabajadores que estén inscritos en los registros patronales amparados en el convenio, y
  • pago por la subrogación del servicio. Se otorgará en términos señalados en el convenio suscrito con el patrón, incluyendo el factor de actualización

Para la suscripción del convenio respectivo, las compañías deben presentar ante la delegación estatal o regional del Instituto correspondiente, la siguiente documentación:

  • licencia de uso de suelo emitido por la autoridad local competente
  • opinión favorable vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y del IMSS, y
  • documento que acredite la posesión legal del inmueble que ofrezca para la subrogación del servicio, tales como: contrato de compraventa, arrendamiento o comodato o cualquier otro documento que otorgue la posesión del inmueble

Finalmente se consideran como causas de terminación de estos convenios las siguientes:

  • cumplimiento del plazo de vigencia estipulado
  • incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del patrón
  • prestación deficiente o irregular de los servicios subrogados, con base en los mecanismos de supervisión que se establezcan en el convenio
  • falta de pago, durante dos meses, de las cuotas obrero-patronales establecidas en la LSS
    comprobación de que el servicio ha sido otorgado con características distintas a las pactadas
  • manifestación de cualquiera de las partes de dar por terminado en forma anticipada el convenio, y
  • sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón