El fondo de ahorro es una prestación extralegal, porque no está regulada en la LFT. Se considera una prestación de previsión social, pues tiende a mejorar la calidad de vida de los subordinados, ya que les ayuda a satisfacer sus necesidades.
Se compone de una aportación que hace el patrón y otra del trabajador, quien la percibe por la simple existencia del vínculo laboral que lo une a aquel.
A efectos de que el fondo de ahorro no integre al salario base de cotización (SBC), el artículo 27, fracción II de la LSS señala que las aportaciones de las partes:
- deben ser iguales y efectuarse en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y
- no pueden retirase más de dos veces al año
Consecuentemente, si el fondo se otorga de forma diversa o se retira más de dos veces al año, la aportación del patrón va a integrar a dicha base salarial.
No obstante, si la parte patronal es mayor a la del subordinado, el excedente conforma al SBC.
A efectos de acreditar a la autoridad que el fondo de ahorro se entrega conforme a lo previsto en la LSS, lo recomendable es tener la documentación soporte de esto; por ejemplo el plan de previsión social o los contratos individuales o colectivos, en los que conste la forma de otorgar dicha prestación, así como los recibos de nómina, debidamente firmados, con los que se acredite los montos entregados.