Cuándo integrar al SBC el fondo de ahorro

No siempre esta prestación afecte la base salarial de los colaboradores

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 .  (Foto: iStock)

El fondo de ahorro es una prestación extralegal, porque no está regulada en la LFT. Se considera una prestación de previsión social, pues tiende a mejorar la calidad de vida de los subordinados, ya que les ayuda a satisfacer sus necesidades.

Se compone de una aportación que hace el patrón y otra del trabajador, quien la percibe por la simple existencia del vínculo laboral que lo une a aquel.

A efectos de que el fondo de ahorro no integre al salario base de cotización (SBC), el artículo 27, fracción II de la LSS señala que las aportaciones de las partes:

  • deben ser iguales y efectuarse en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y
  • no pueden retirase más de dos veces al año

Consecuentemente, si el fondo se otorga de forma diversa o se retira más de dos veces al año, la aportación del patrón va a integrar a dicha base salarial.

No obstante, si la parte patronal es mayor a la del subordinado, el excedente conforma al SBC.

A efectos de acreditar a la autoridad que el fondo de ahorro se entrega conforme a lo previsto en la LSS, lo recomendable es tener la documentación soporte de esto; por ejemplo el plan de previsión social o los contratos individuales o colectivos, en los que conste la forma de otorgar dicha prestación, así como los recibos de nómina, debidamente firmados, con los que se acredite los montos entregados.